MINISTERIO PUBLICO / ERIC MAURICIO HERNANDEZ SILVA
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
INTERRUMPIR LIBRE CIRCULACION (LEY 21208 INC 1)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, todo ello en concordancia con el artículo 297 del mismo cuerpo de leyes. 5°.- Que todo lo anterior permite concluir que el objetivo pretendido por el legislador es que se cumpla con lo que se conoce como autonomía de la sentencia; esto es, que se baste a sí misma. En virtud de ello, un tercero, al efectuar un análisis o lectura de lo expuesto en ella, pueda llegar lógicamente a la misma conclusión fáctica a que ha llegado el sentenciador, sin importar si la comparte o no. Por el contrario, de no cumplirse con el estándar legal, la sentencia adolecería de un vicio de nulidad. 6°.- Que de la lectura del fallo impugnado, especialmente, de los
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el Defensor Penal Público don Pablo Donoso Guzmán, en representación del sentenciado Eric Mauricio Hernández Silva, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia los requisitos de la letra c) del artículo 342, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Señala que las alegaciones de la Defensa consistieron en solicitar la absolución por el delito de robo con intimidación y de receptación de vehículo, ya que Eric Hernández declaró durante la investigación y en el transcurso del Juicio Oral, señalando que fue amenazado de muerte por sujetos desconocidos, quienes lo obligaron a conducir un vehículo y cometer el delito de robo junto a ellos en el Peaje Santa Clara, configurándose la eximente de estado de necesidad exculpante del artículo 10 N° 11 del Código Penal. Se desecha la declaración de su representado teniendo en consideración que su versión de descargo sólo se basó en sus propios dichos y no contó con ninguna prueba que pudiese corroborar de alguna manera sus dichos. La Defensa, contrario a lo establecido en la sentencia, no alegó la falta de participación de Hernández Silva en los delitos referidos y sus alegaciones en el alegato de clausura, tuvieron relación con la declaración de los testigos de cargo haciéndose cargo en aquellos antecedentes contradictorios a la versión de su defendido, específicamente si se bajó del vehículo, si fue detenido huyendo y que no utilizaba ropas oscuras. El tribunal infringe el principio de la razón suficiente, ya que para descartar la declaración defensiva de su representado en cuanto a que en ningún momento bajo del vehículo, menos aún con ropas oscuras, lógicamente no pudo desprenderse de estas, pero esto no permite descartar que nunca las haya usado. Solicita se acoja el recurso y se anule el juicio oral y la sentencia recaída en éste, determinando el estado que hubiere de quedar el procedimiento, a fin de que ante los jueces no inhabilitados que corresponda, se realice un nuevo juicio oral. 2°.- Que, en primer término, se dirá que el estándar que se exige para condenar a un acusado, conforme a lo establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, supone que los sentenciadores hayana llegado a una convicción más allá de toda duda razonable, en el sentido que se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable penada por la ley. 3°.- Que la exigencia que el legislador le impone al sentenciador determina que éste, para formar su convicción debe hacerlo en base a la prueba rendida en juicio oral. Por su parte, el artículo 297 del Código Procesal Penal, si bien le otorga libertad para valorar la prueba rendida, le establece como límite que no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzado
Fallo
fallo el Defensor Penal Público, el abogado don Pablo Donoso Guzmán, en representación del sentenciado, y respecto de la condena por el delito de robo con intimidación y receptación, interpuso recurso de nulidad, por la causal prevista en el artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia los requisitos de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal; ya que de la lectura del fallo se constata la imposibilidad de reproducir el razonamiento utilizado por el Tribunal para alcanzar las conclusiones fácticas a que arriba, por lo que no se cumple con el artículo 297 del mismo cuerpo legal, solicitando se le acoja declarando la nulidad del juicio y la sentencia, debiendo determinarse por el tribunal ad quem el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Que el recurso fue declarado admisible, y en su vista se escucharon los argumentos de la Defensa y del Ministerio Público y Querellante. Terminada la vista del recurso, el asunto quedó en acuerdo y se fijó la audiencia del día de hoy a las 10:00 horas con el objeto de dar lectura al fallo. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, el Defensor Penal Público don Pablo Donoso Guzmán, en representación del sentenciado Eric Mauricio Hernández Silva, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, por la causal prevista en el
Texto Completo (Preview)
4 Chillán, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. V I S T O: En estos antecedentes RUC 2310034047-K y RIT 9-2024, por sentencia dictada el veinticuatro de Mayo último, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, condenó a Eric Mauricio Hernández Silva, a sufrir la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias legales, por su responsabilidad
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