JONATAN ALEXIS FLORES CORNEJO C/ DANTE MANUEL ARTURO MONTIEL ANDRADE
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Dante Manuel Arturo Montiel Andrade, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que impuso la medida cautelar de suspensión provisoria de licencia de conducir solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, lo que constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación y la forma de comisión del mismo, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de suspensión provisoria de licencia de conducir impuesta por el Tribunal a quo en esta causa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 196 y 197 de la Ley N°18.290 y en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diez de julio del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Jesica Andrea Yáñez Sanhueza respecto del imputado Dante Manuel Arturo Montiel Andrade, manteniéndose la medida cautelar de suspensión provisoria de licencia de conducir impuesta en su contra. Acordada con la prevención del Sr. Rodolfo Maldonado, Fiscal Subrogante, quien estuvo por mantener la medida cautelar adoptada teniendo únicamente en consideración la pr
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 196 y 197 de la Ley N°18.290 y en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diez de julio del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Jesica Andrea Yáñez Sanhueza respecto del imputado Dante Manuel Arturo Montiel Andrade, manteniéndose la medida cautelar de suspensión provisoria de licencia de conducir impuesta en su contra. Acordada con la prevención del Sr. Rodolfo Maldonado, Fiscal Subrogante, quien estuvo por mantener la medida cautelar adoptada teniendo únicamente en consideración la proporcionalidad de ésta para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 897-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Dante Manuel Arturo Montiel Andrade, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que impuso la medida cautelar de suspensión provisoria de licencia de conducir solicitada por el ente persecutor en su co
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