NANJARI/TRUJILLO
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que en estos autos el tribunal procedió a dictar la interlocutoria de prueba con fecha 25 de julio de 2023 y en contra de dicha resolución la parte demandante dedujo reposición con apelación en subsidio, confiriéndose traslado de la reposición a la parte demandada, quien evacuó dicho trámite con fecha 4 de agosto de 2023. 2° Que el tribunal a quo no resolvió dicho incidente y con fecha 8 de febrero 2024 procedió al archivo de los antecedentes. A su turno, consta que la parte demandante con fecha 18 de febrero pide el desarchivo de la causa y que se resuelva la incidencia pendiente, a lo que el tribunal responde ordenando el desarchivo y, una vez practicado éste, ordena traer los autos para resolver y que previamente se notifique la resolución a las partes por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. 3° Que con fecha 16 de marzo de 2024 se cumple con la notificación ordenada y la demandada con fecha 19 de marzo plantea la incidencia de abandono de procedimiento fundado en que, en su concepto, éste se encontraría abandonado desde el 28 de julio de 2023, oportunidad en que la actora repuso con apelación subsidiaria de la interlocutoria de prueba. 4° Que de lo que se viene diciendo aparece que era resorte del tribunal, conforme a lo que ordena el artículo 319 inciso 2° en relación con el artículo 89, ambos del Código de Procedimiento Civil, resolver la incidencia pendiente de reposición a la interlocutoria de prueba, por consiguiente, no existe el elemento esencial para declarar el abandono del procedimiento, esto es, la inactividad de parte por el lapso de 6 meses que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solo procede el rechazo de la incidencia de abandono de procedimiento, debiendo el tribunal a quo pronunciarse respecto de la reposición a la interlocutoria de prueba. Y de conformidad con lo dispuesto en lar normas citada y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se rev
Fundamentos
considerando 4°. Devuélvase. N°Civil-1495-2024.
Fallo
se decide que queda rechazada la incidencia de abandono de procedimiento, debiendo el tribunal resolver conforme se indicó en la parte final del considerando 4°. Devuélvase. N°Civil-1495-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SBCH/shp Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que en estos autos el tribunal procedió a dictar la interlocutoria de prueba con fecha 25 de julio de 2023 y en contra de dicha resolución la parte demandante dedujo reposición con apelación en subsidio, confiriéndose traslado de la reposición a la parte demandada, quien ev
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