JULIAN ESTEBAN FERRANDO DAVIDOVICH CON HELP SPA
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En la presente causa Rol Corte Nº 90–2024, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RIT T-190-2023, por sentencia definitiva de fecha 09 de enero de 2024, se ha decidido lo siguiente: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad deducida por la denunciada. II.- Que se rechaza la denuncia de tutela por vulneraciones de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por don Julián Esteban Ferrando Davidovich en contra de Help SpA, todos ya individualizados. III.- Que se acoge la demanda subsidiaria por indemnización de perjuicios con ocasión del despido, presentada por don Julián Esteban Ferrando Davidovich en contra de Help SpA, todos ya individualizados, sólo en cuanto se condena a la demandada a la suma de $1.382.495, por concepto de feriado proporcional adeudado, rechazándose en lo demás la demanda subsidiaria. IV.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes previstos por el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. La demandante, en tiempo y forma, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia antes señalada, expresando que lo interpone invocando la causal indicada en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En forma subsidiaria invoca la causal de nulidad indicada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 2, 161, 168, 485, 489, 493 y 495 del Código del Trabajo y 1556 del Código Civil, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme lo ha expuesto reiteradamente la jurisprudencia, el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo
Fundamentos
considerando quinto, a enumerar los medios de prueba incorporados por el actor, y en el considerando sexto, a realizar igual ejercicio respecto de las pruebas allegadas al proceso por parte de Help SpA, estimando que la mera enunciación de los medios probatorios de las partes no satisface de ninguna forma el mandato del legislador laboral de realizar un estudio detallado de todas las pruebas que las partes rindieron en el proceso, y al no hacerlo impide tener por probados determinados hechos consignados en la demanda, privándola de contendido factico. Así, para rechazar la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, en el considerando décimo de la resolución recurrida, no hace referencia ni alusión a ningún medio de prueba ni del actor ni de la demandada. Agrega que tal omisión continúa en el considerando décimo primero, cuando la sentencia se aboca a resolver sobre la acción de indemnización contractual de perjuicios, y realiza un mayor esfuerzo, haciendo un análisis parcial a los documentos N° 5 y 6 de la parte demandante, y aludiendo en forma tangencial y de manera muy superficial al testimonio de la testigo de la demandante Sra. Valenzuela y la absolución de posiciones del representante legal de Help SpA. Precisa que no fueron objeto de examen las siguientes pruebas incorporadas por la misma parte al proceso: i) Documentos signados en el acta de audiencia preparatoria con los números 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; ii)Absolución de posiciones del representante legal de la demandada Help SpA; iii)las declaraciones de los testigos doña Carolina Chandía Sther y don Juan Ponce Hernández; iv) los documentos exhibidos por la demandada signados en la audiencia preparatoria con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8; y, v) oficio contestado por Inacap. Señala que las omisiones son de relevancia jurídica, en razón de que las argumentos jurídicos que resuelvan las acciones sometidas a conocimiento del Tribunal deben asentarse en los hechos efectivamente probados por las partes en juicio, lo que evidentemente supone por parte del sentenciador la labor previa de haber analizado toda la prueba rendida por las partes, y de no ser así, se incurre en el vicio de nulidad invocado, debiendo ser la sentencia definitiva dictada en esta causa declarada nula, y dictarse la correspondiente sentencia de reemplazo. Se afirma que el vicio de falta parcial de motivación fáctica denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia en razón de que se ha procedido a rechazar la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y acoger parcialmente la demanda subsidiaria de indemnización contractual de perjuicios por incumplimientos obligacionales solo en lo que se refiere al feriado proporcional; sin embargo, de haberse analizado los medios de prueba que no han sido objeto de ponderación por parte del Sr. Juez A Quo se hubiese arribado a la conclusión de que el despido del actor fue discriminatorio, y que la demandada incu
Fallo
fallo de la instancia- en su motivo décimo- efectúa un razonamiento sobre la base que las normas indicadas como infringidas no exigen la declaración de improcedencia o de falta de justificación del despido para la procedencia de la acción de tutela, argumentado al efecto – como ya se expuso- que no resultó acreditado en estos autos la existencia de un trato discriminatorio respecto del actor, lo que le permite arribar a la decisión de rechazar la acción der tutela laboral. De esta forma, la infracción de los artículos arriba consignados debe descartarse para los efectos de hacer procedente el recurso de nulidad intentado en estos autos. Luego, se denuncian como infringidos los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo, pues la sentencia los habría interpretado erróneamente, infringiendo con ello el principio de la reparación integral del daño, al argumentar que en materia laboral solo se admiten las indemnizaciones tarifadas por ley, y que éstas son las previstas con ocasión del despido injustificado. Esta supuesta infracción de ley también deberá rechazarse, ya que no posee tampoco influencia decisiva en lo dispositivo del fallo, pues la sentencia impugnada – en su fundamento “décimo primero” (sic)- discurre en la hipótesis que las indemnizaciones de origen de contractual resultan procedentes en material laboral, analizando precisamente la procedencia de las mismas, para luego no dar lugar a ellas, a partir de la circunstancia de que no se acreditó la concurrencia del prim
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Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En la presente causa Rol Corte Nº 90–2024, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RIT T-190-2023, por sentencia definitiva de fecha 09 de enero de 2024, se ha decidido lo siguiente: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad deducida por la denunciada. II.- Que se rechaza la denuncia de tutela por vulneracione
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