ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DE MAR/AFC CHILE II S.A
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Gonzalo Góngora Escobedo, abogado, en representación de la Municipalidad de Viña del Mar, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en causa Rit P-4812-2023, que rechazó conceder un recurso de apelación en contra de la sentencia de doce de marzo de dos mil veinticuatro, que rechazó la excepción opuesta, por no haber dado cumplimiento a la consignación prevista en el artículo 8° de la Ley N°17.322. Expone la parte recurrente que conforme al artículo 63 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado dispone que: “El Estado, el Fisco, Las Municipalidades y los servicios de la administración descentralizada del Estado o las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, no estarán sujetos a la obligación de rendir las cauciones y consignaciones a que se refiere el Código de Procedimiento Civil y otras leyes procesales”. En consecuencia, la exigencia de la consignación de la suma total que la sentencia ordena pagar, resulta improcedente. Por su parte, indica que no existe una liquidación de deuda firme por lo que ha ejercido su derecho a apelar para que su recurso no precluya, dada la incertidumbre del valor que debe ser consignado. Finalmente, indica que el artículo 8° de la Ley N°17.322, es inconstitucional. A folio 8, informa el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, señalando que el artículo 8° de la Ley N°17.322 es una norma especial que tiene preeminencia en su aplicación, debiendo haber consignado el monto nominal de los periodos por los cuales se sigue la ejecución y así no pasar por alto dicha obligación. En cuanto a la inconstitucionalidad alegada, indica que la norma en comento es perfectamente aplicable y se encuentra vigente. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se impugna la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, que rechazó conceder un recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Viña del Mar, en contra de la sentencia de doce de marzo del presente año, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en causa Rit P-4812-2023, que rechazó la excepción opuesta por su parte. Segundo: Que, si bien es efectivo que el inciso 1° del artículo 8° de la Ley N° 17.322, impone la obligación al ejecutado de consignar la suma total que la sentencia le ordene pagar, ocurre en la especie que la parte demandada corresponde a la Municipalidad de Viña del Mar, la que de conformidad al artículo 63 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, está eximida de la obligación de rendir las cauciones y consignaciones a que se refiere el Código de Procedimiento Civil y otras leyes procesales, como ocurre en este caso. Tercero: Que, por los motivos antes indicados, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada y recurrente resulta admisible como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho presentado don Gonzalo Góngora Escobedo, en representación de la Municipalidad de Viña del Mar, en contra de la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, causa Rit P-4812-2023 y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en contra de la sentencia de doce de marzo de dos mil veinticuatro. Atendida la tramitación virtual en materia Laboral-Cobranza, dese Rol de Ingreso, y solicítese la remisión de la causa en que inciden estos autos, vía sistema de interconexión, debiendo dejarse copia autorizada de esta resolución en los referidos antecedentes. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y, en su oportunidad, archívese. N° Laboral - Cobranza-208-2024. En Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Gonzalo Góngora Escobedo, abogado, en representación de la Municipalidad de Viña del Mar, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en causa Rit P-4812-2
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