HUGO ALEXANDER MORENO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de julio del año en curso, comparecen el abogado Alejandro Ibáñez Martínez, en favor de Hugo Alexander Moreno, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.967.274-9, domiciliados en la comuna de San Fernando, e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24332955 de fecha 8 de julio de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de su regularización migratoria, y dispone la orden de abandono del país, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos que expuso. Indica que el extranjero ingresó al país por paso habilitado en febrero de 2019 y que el 17 de junio de ese año, obtiene residencia temporal sujeta a contrato, para luego, el 30 de agosto de 2021 admitir a tramitación la solicitud de regularización migratoria del actor. Añade que el 11 de marzo del presente año, se llevó a cabo un procedimiento simplificado en el Juzgado de Garantía de Santa Cruz (Rit 473-2024) por el delito de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, siendo sancionado a una multa de 1/3 de UTM y la prohibición de acercarse a la víctima por un año. Posteriormente, el pasado 8 de julio se le notifica la Resolución recurrida, fundamentada sólo en la condena antes señalada, sin perjuicio de lo cual, el delito por el cual fue condenado no se encuentra contemplado en la descripción taxativa del articulo 32 número 5 de la ley 21.325, motivo por el cual la autoridad se encuentra facultada para suspender la sanción en el entendido que el plazo para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, aún se encuentra pendiente. Añade que la resolución que se recurre carece de fundamentación y es desproporcionada, de la cual además sería posible advertir que no se le otorgó la posibilidad previa de realizar descargos, dejándolo en desigualdad sin un debido proceso y que lo deja en una situación de vulnerabilidad manteniendo arraigo con 2 hijos quienes dependen económicamente de él debiendo pagar pensión de alimentos, por lo que trabaja de manera informal a fin de lograr el sustento de aquello destacando el concepto de desarrollo de proyecto familiar, tras los 5 años que lleva en el país. Previas citas de la normativa nacional e internacional en materia migratoria, solicita tener por interpuesto recurso de amparo, y en consecuencia, ordene dejar sin efecto dicha resolución en contra del amparado, regularizando su situación migratoria. A folio 3 comparece el Servicio Nacional de Migraciones quien procedió a evacuar el respectivo informe, indicando que el extranjero ingresó primera vez al país en febrero de 2019 por paso habilitado y en junio de ese año, se le otorgó visa temporal por motivos laborales, y el 31 de agosto de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria de conformidad al procedimiento extraordinario del artículo 8° transitorio de la ley 21.325, para lo cual es requisito de su esencia no mantener antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen, conforme lo establece el Decreto 177 articulo 11 letra b), el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y la Resolución Exenta N° 1769 de Subsecretaria del Interior. Añade que el extranjero fue condenado el once de marzo del presente año, por el delito consumado de lesiones menos graves en contexto VIF del artículo 494 N° 5 del Código Penal, por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz por hechos ocurridos el día anterior, siendo condenado a una multa y a la prohibición de acercarse a la víctima por un año. Luego, agrega que el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Hugo Alexander Moreno, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 386-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 15 de julio del año en curso, comparecen el abogado Alejandro Ibáñez Martínez, en favor de Hugo Alexander Moreno, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.967.274-9, domiciliados en la comuna de San Fernando, e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migr
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