YZAGUIRRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Derwin Nicolas Yzaguirre Orellana, venezolano, 36 años, cédula de identidad para extranjeros N°25.432.415-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24254162, de fecha 23 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y decretó el abandono del país, afectando ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política. Fundamenta el recurso explicando que el 4 de mayo de 2022 solicitó la residencia definitiva y mediante la resolución ahora impugnada se rechazó el beneficio ya que registra condenas en Chile, específicamente, por el delito de conducción en estado de ebriedad, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y al pago de una multa de 1/3 de Unidades Tributarias Mensuales, en causa RIT 7881-2017, RUC 1700652398-6, del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, según consta en sentencia de fecha 05 de febrero de 2018, y una condena por el delito de conducción en estado de ebriedad con o sin daños o lesiones, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, y al pago de una multa de 05 Unidades Tributarias Mensuales, en causa, RIT 2819-2023, RUC 2200173731-0, del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, según consta en sentencia de fecha 24 de abril de 2024, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°2, en relación al 32 N°6 de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Asevera haber dado cumplimiento a la primera condena, que debe considerarse purgada, y estar cumpliendo estrictamente la segunda. Así denuncia que la medida es desproporcionada además de arbitraria ya que los antecedentes acreditan cuenta con arraigo al territorio, y contraviene
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el presente recurso se justifica ante la perturbación al derecho de libertad ambulatoria del amparado, con ocasión de la Resolución Exenta N°24254162, de fecha 23 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y decretó el abandono del país, medida que estima ilegal y desproporcionada, habida cuenta de su raigambre social y laboral que mantiene en Chile. De otra parte, la autoridad recurrida informó que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, se encuentra debidamente fundada, por cuanto el amparado registra dos condenas penales registradas por el amparado en su extracto de filiación, debiendo rechazar la solicitud de residencia definitiva y aplicar la subsecuente medida de abandono del país, conforme a la normativa que cita. Segundo: Que, no es controvertido en autos que el amparado ha sido condenado en dos oportunidades por los delitos de conducción en estado de ebriedad, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y al pago de una multa de 1/3 de Unidades Tributarias Mensuales, en causa RIT 7881-2017, RUC 1700652398-6, del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de cinco de febrero de dos mil dieciocho, y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, y al pago de una multa de 05 Unidades Tributarias Mensuales, en causa, RIT 2819-2023, RUC 2200173731-0 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, según consta en sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Tercero: Que, por lo anterior, queda en evidencia que el amparado recurrente no cumple con los requisitos establecidos en la ley para optar a la solicitud de residencia definitiva pretendida, puesto que es condición para su otorgamiento que carezca de antecedentes penales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°2, en relación al artículo 32 N°6, ambos de la Ley 21.325. Es preciso mencionar que las normas referidas no establecen distinciones entre las circunstancias relativas a la condena o su estado o medio de cumplimiento, por lo que el hecho que se haya dispuesto un medio alternativo de cumplimiento de la mentada condena y, a su vez, que se halle actualmente cumplida, es irrelevante para estos efectos. Cuarto: Que, examinada la resolución que se impugna, se advierte que la misma se ajusta a la legalidad al ser dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, quien tuvo a la vista los antecedentes penales que mantiene el amparado en Chile.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Derwin Nicolas Yzaguirre Orellana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1528-2024. En Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Derwin Nicolas Yzaguirre Orellana, venezolano, 36 años, cédula de identidad para extranjeros N°25.432.415-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24254162, de fecha 23 de mayo de 2024, que rech
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