SIN INFORMACION

PEDRO ARELLANO / YOLANDA ARELLANO

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pedro Hugo Arellano Carvajal, pensionado, domiciliado en calle Angamos N° 396, comuna de Limache, e interpone por sí y por todos los funcionarios dependientes y visitantes de la empresa de su propiedad, inversiones Pedro Hugo Arellano Carvajal EIRL, nombre de fantasía, Radio Latina de Limache, acción constitucional de protección en contra de su hermana Yolanda Ester Arellano Carvajal, pensionada, domiciliada en el inmueble contiguo, ubicado en calle Angamos N°390 interior, por el acto que estima ilegal consistente en la instalación de una cámara de seguridad que apunta a su domicilio. Relata que el día 3 de junio pasado se percató que su hermana, única ocupante de ese inmueble, instaló una cámara de video apuntando hacia la propiedad que ocupa como domicilio, ubicando dicha cámara a menos de dos metros de distancia de su inmueble, lo que vulnera sus derechos de propiedad, vida privada e intimidad, información personal y la inviolabilidad del hogar. Explica que la división que separa ambos domicilios es meramente referencial y consiste en una pirca de aproximadamente 50 cm de altura, encontrándose la mencionada cámara instalada a una altura aproximada de 3 metros y directamente dirigida a su jardín y entrada principal de su vivienda. Agrega que además se instaló una segunda cámara que apunta a su lugar de trabajo, además de otra cámara de video apuntando a una segunda propiedad que arrienda a la propia recurrida y donde se encuentran ubicados los estudios de la Radio Latina de Limache de la cual es directo, lugar donde circulan, además los dependientes de la empresa y todos los entrevistados y demás visitantes de la emisora. Sostiene que aquella cámara amenaza la garantía constitucional a la vida privada, de los funcionarios y de todos los visitantes de la radioemisora, entre los que se cuentan autoridades políticas, religiosas o personalidades culturales o del deporte. Como garantía vulnerada, cita los N°s 4, 5 y 24 del artículo 19

Fundamentos

considerando la gran afluencia de personas que concurren los que muchas veces confunden los accesos respecto de la Radio Emisora, al no contar con un cierre perimetral entre las propiedades. Indica que la cámara instalada apunta a un porcentaje menor del inmueble de propiedad del actor, por lo que no se vulneran los derechos de propiedad, vida privada e intimidad, información personal y el derecho a la inviolabilidad del hogar, como erróneamente se señala en el recurso. A folio 10 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en la especie, el actor reclama por la instalación de cámaras de seguridad en el inmueble contiguo al suyo lo que vulnera las garantías de los N°s 4, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene el retiro inmediato de las mismas. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, es posible establecer que efectivamente las partes además de ser hermanos, mantienen la calidad de vecinos de casas colindantes una de otra, y además, que en el inmueble de la recurrida se encuentran instaladas dos cámaras de seguridad. Cuarto: Que, sin embargo, en cuanto a los actos de vulneración a la vida privada e intimidad, no se ha logrado acreditar la ocurrencia de los mismos, toda vez que si bien se acompañan fotografías donde se aprecian cámaras en un domicilio, no es posible atribuir tal acto la connotación ilegal que pretende el actor, más aún cuando el reproche alude a cámaras que se encuentran en un inmueble que no es de su propiedad y que de acuerdo a lo informado por la recurrida responde solamente a resguardo y seguridad. Entonces, ante la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, el presente recurso será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Pedro Hugo Arellano Carvajal, en contra de Yolanda Ester Arellano Carvajal. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4648-2024. En Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Pedro Hugo Arellano Carvajal, pensionado, domiciliado en calle Angamos N° 396, comuna de Limache, e interpone por sí y por todos los funcionarios dependientes y visitantes de la empresa de su propiedad, inversiones Pedro Hugo Arellano Carvajal EIRL, nombre de fantasía, Radio Latina de Limache,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica