1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

ASTETE/FLORES

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que, en los antecedentes Rol C-857-2021, caratulados “Astete/Flores” del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, la demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de febrero de dos mil veintitrés que rechazó la demanda de precario interpuesta por su parte, y pide que se revoque la sentencia, y se declare que se acoge la demanda, ordenando que sea restituido dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria o dentro del plazo que se determine, con costas. En su recurso de apelación -en síntesis- la parte demandada afirma que sostener que la ocupación del inmueble por la demandada se justificaría en la relación de convivencia previa con el antiguo dueño es errado y contrario a derecho, ya que dicha circunstancia corresponde a una situación fáctica que no constituye justo título, y que resulta ajena a la parte demandante. Razona en el sentido que la demandada reconoce que reside en un inmueble ajeno, y que si bien la actora conocía que el inmueble estaba ocupado cuando lo compró, del acta de audiencia de la causa RIT 2532-2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, se desprende que la demandada haría abandono del inmueble en diciembre del año 2020. Agrega que la situación familiar no resuelta que esboza el Tribunal, habilita a la demandada para ejercer sus derechos de familia pero no a ocupar un inmueble respecto del cual reconoce dominio de un tercero. 2°) Que, conforme ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema, se configura la situación de precario prevista en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, cuando se alega que existe un goce gratuito u ocupación no amparada en un título que le sirva de fundamento, y explicada sólo por la ignorancia o mera tolerancia, que habilita al dueño de un inmueble para accionar de precario contra el o los ocupantes (Excma. Corte Suprema, “LIPPI GONZALEZ SEBASTIAN E. con CARRASCO HURTADO SERGIO”, Rol N° 17.110-2021). Asimismo, la Excma. Cor

Fundamentos

Fundamentos de derechos reales en el derecho chileno, Santiago, Legal Publishing Chile. págs. 44-45). 5°) Que, en el sentido que se ha referido en los motivos precedentes, y considerando que en la presente causa resulta inconcuso que la propiedad objeto del precario ha sido ocupado por la demandada, y que reside en el inmueble producto de haber mantenido una relación sentimental y de convivencia con el vendedor y anterior propietario, con quien además tiene un hijo en común que reside en el mismo lugar, es posible concluir que la situación fáctica establecida en la causa no se subsume dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene la ocupación de la cosa y su dueño. Al contrario, la tenencia del inmueble se justifica en la relación de convivencia preexistente, en virtud de la cual la demandada fue autorizada para ocupar el inmueble por el anterior dueño; y ello se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, de modo que no se advierte yerro alguno en la sentencia en alzada.

Fallo

fallo cause ejecutoria o dentro del plazo que se determine, con costas. En su recurso de apelación -en síntesis- la parte demandada afirma que sostener que la ocupación del inmueble por la demandada se justificaría en la relación de convivencia previa con el antiguo dueño es errado y contrario a derecho, ya que dicha circunstancia corresponde a una situación fáctica que no constituye justo título, y que resulta ajena a la parte demandante. Razona en el sentido que la demandada reconoce que reside en un inmueble ajeno, y que si bien la actora conocía que el inmueble estaba ocupado cuando lo compró, del acta de audiencia de la causa RIT 2532-2020 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, se desprende que la demandada haría abandono del inmueble en diciembre del año 2020. Agrega que la situación familiar no resuelta que esboza el Tribunal, habilita a la demandada para ejercer sus derechos de familia pero no a ocupar un inmueble respecto del cual reconoce dominio de un tercero. 2°) Que, conforme ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema, se configura la situación de precario prevista en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, cuando se alega que existe un goce gratuito u ocupación no amparada en un título que le sirva de fundamento, y explicada sólo por la ignorancia o mera tolerancia, que habilita al dueño de un inmueble para accionar de precario contra el o los ocupantes (Excma. Corte Suprema, “LIPPI GONZALEZ SEBASTIAN E. con CARRASCO HURTADO SERGIO”, Rol

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que, en los antecedentes Rol C-857-2021, caratulados “Astete/Flores” del Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, la demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de febrero de dos mil veintitrés que rechazó la demanda de precario interpuesta por su parte, y pide que se revoqu

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