JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

MP C/ DONNYS DAISNEL GALINDEZ ANGULO Y BENJAMIN AMDRES ESPEJO MARIN

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-4111-2024 Ruc: 2400817195-1 Rit : O-3538-2024 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: los Ministros señor Mario Rojas González, señora Elsa Barrientos Guerrero y la Aboga Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Paul Boulou Ormazábal Digitadora (S): Sandra Gutiérrez Sánchez Fiscal: Felipe San Martin Luchsinger Defensor: Lidia Munizaga Mellado N° registro de Audiencia: Penal 4111-2024 Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. A los folios 4 y 5: a todo, téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que en concepto de esta Corte, existen antecedentes calificados que permiten considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. En primer término, por la gravedad del delito que se les imputa, robo con intimidación, que de acuerdo al artículo 436 del Código Penal tiene asignada una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo y, en segundo lugar, por la forma de comisión del ilícito, actuando en grupo, premunidos de armas y abordando a las víctimas en un lugar público, lo que da cuenta de una especial peligrosidad en el actuar de los imputados. 2°.- Que si bien los imputados no registran contacto criminológico anterior y cuentan con el apoyo de sus padres, las circunstancias antes señaladas hacen estimar a esta Corte que, en esta etapa procesal, la medida cautelar idónea y proporcional para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, es la internación provisoria de los imputados, desde que ninguna de las circunstancias anteriormente reseñadas han servido para desalentarlos de cometer el delito que se les imputa, máxime cuando su existencia y participación no han sido controvertidas por su defensa.

Fallo

Por estas razones, se revoca la resolución apelada de dieciséis de julio de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina en autos RIT 3538-2024, en cuanto rechazó la solicitud de imponer a los imputados Donnys Daisnel Galíndez Angulo y Benjamín Andrés Espejo Marín, la medida cautelar de internación provisoria y, en su lugar, se decide que ambos imputados quedan sujetos a dicha medida cautelar personal, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Devuélvase la competencia. Comuníquese. Ingreso Corte N° Penal-4111-2024. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-4111-2024 Ruc: 2400817195-1 Rit : O-3538-2024 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: los Ministros señor Mario Rojas González, señora Elsa Barrientos Guerrero y la Aboga Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Paul Boulou Ormazábal Digitadora (S): Sandra Gutié

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