1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

INVERSIONES NUEVA CASA S.A./ORTIZ

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

OTRAS MEDIDAS PREJUDICIALES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2.- Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha dos de julio del año en curso que tiene presente lo expuesto por el perito calígrafo en cuanto a los aranceles requeridos para efectuar la pericia, que entonces dicha resolución es un decreto, resolución que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de dos de julio de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-517-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de dos de julio de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-517-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/cbm Chillán, veintidos de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresament

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