BARRIENTOS CON BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del
Fundamentos
considerando noveno, décimo y respecto de lo resolutivo, con excepción del punto I en la parte que señala “300 Unidades Tributarias Mensuales por infracción del artículo 12 y 23 de la Ley N°19.496 sancionada en el artículo 24 de la misma ley, con la agravante de la letra b) del artículo 24 de la ley 19.496” y en lo resolutivo II, donde señala el guarismo “$14.025.000”, todo lo cual se elimina. Y se tiene presente, en su lugar y además: 1°. Que, en lo relativo a la querella, estos sentenciadores estiman que no se reúnen circunstancias agravantes que permitan aplicar el máximo de la multa prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.496. En efecto, se tiene presente que no consta que la querellada haya sido sancionada anteriormente por la misma infracción y que tampoco se ha deducido querella, ni mencionado por el actor, una infracción al artículo 23 del cuerpo legal en análisis por el cual el tribunal a quo condenó al querellado. De tal forma, se estima que una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales aparece más proporcionada a las circunstancias del caso concreto, teniendo presente también el daño patrimonial causado en relación con la multa. 2°. Que, en lo referente a la demanda civil, de acuerdo con la póliza y condiciones contractuales estipuladas, corresponde hacer lugar a la alegación del recurrente en el sentido de descontar el deducible de 5 Unidades de Fomento del monto indemnizatorio a pagar. De este modo, como el siniestro tuvo lugar el 24 de enero de 2021, tiempo en el que el valor de la UF correspondía a $29.104, corresponde descontar la suma de $145.520 al valor del vehículo determinado por la jueza a quo (por un monto de $14.025.000). Por consiguiente, efectuada la correspondiente operación aritmética, se obtiene un resultado de $13.879.480. 3°. Que, no se hará lugar al resto de alegaciones del recurrente, las que se encuentran orientadas hacia el rechazo de la querella y demanda interpuestas en su contra, en razón de los fundamentos expuestos por la jueza a quo y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 2 ter de la Ley N°19.496 en lo relativo a la interpretación en favor de los consumidores de las normas que establece la ley y el artículo 16 C que prevé que las cláusulas ambiguas de los contratos de adhesión se interpretarán en favor del consumidor.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada por la Jueza del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, doña Tatiana Muga Mendoza, que acogió la querella y demanda interpuestas por doña Pía Andrea Herrera Osorio en representación de don José David Barrientos Levicán en contra BCI Seguros Generales S.A. con declaración que la multa a imponer corresponde a 30 Unidades Tributarias Mensuales por infracción al artículo 12 de la Ley N°19.496 y que la indemnización de perjuicios asciende a $13.879.480 por concepto de daño emergente, manteniéndose la sentencia en todo lo demás. Redacción a cargo del Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila. Devuélvase. Rol Policía Local N° 154-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando noveno, décimo y respecto de lo resolutivo, con excepción del punto I en la parte que señala “300 Unidades Tributarias Mensuales por infracción del artículo 12 y 23 de la Ley N°19.496 sancionada en el artículo 24 de la misma ley, con la agravante de la letra b) del
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