3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

MIRANDA CON PIVET

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la segunda parte del párrafo único del

Fundamentos

considerando sexto, desde la oración que comienza indicando “En consecuencia…”, la que se elimina por no corresponder con las partes ni hechos objeto del juicio. Asimismo, se elimina el considerando décimo cuarto de la sentencia en alzada. Y, teniendo, además, presente: 1°. Que el daño emergente alegado por el actor se constituye -entre otros ítems- por la pérdida del vehículo que participó en la colisión. Al respecto, si bien el informe de DIFOR indica que el costo de reparación del vehículo del demandante asciende a $6.013.438, enseguida agrega dicho instrumento que no recomienda -ni garantiza- realizar la reparación del vehículo, debido al daño estructural del mismo. A partir de ello y de lo afirmado por el propio demandante, quien señala pretender adquirir un nuevo vehículo de las mismas características, se concluye que no es aquél el medio de prueba idóneo para determinar el valor del vehículo. En tal sentido, fue exhibido por el propio actor -a requerimiento del demandado- la tasación fiscal del Servicio de Impuestos Internos de un vehículo tipo furgón, de la marca Peugeot, modelo Partner, año de fabricación 2010, evidenciando un valor de $3.014.947 de acuerdo con la “consulta tasación” del año 2021, que es precisamente el año en el que sucedió el accidente. Por consiguiente, a dicha suma se estará en lo relativo al daño emergente por dicho concepto. 2°. Que, además, el actor ha acreditado el arrendamiento de un vehículo, a raíz de la pérdida del furgón de la empresa, lo que encuentra fundamento en el giro de Puerto de Hielo Refrigeración SpA y en las facturas acompañadas a fojas 43, 44, 45 y 46 que evidencian un desembolso por la suma de $690.110 para el efecto, lo que se debe adicionar al monto de indemnización. Por último, cabe tener presente la pérdida patrimonial experimentada por el actor debido al servicio de grúa que debió contratar en razón del accidente de tránsito, lo que se justifica dada la magnitud de los daños causados furgón, siendo acreditando ello con el mérito de la factura acompañada a fojas 47, por la suma de $71.400. 3°. Que, por el contrario, el mérito de la prueba rendida por el actor reconvencional encaminada a probar sus pretensiones indemnizatorias no se considerará, toda vez que atendida la dinámica de los hechos acreditados, se concluye que el responsable de los daños ocasionados fue el querellado (y demandado principal) por no haber estado atento a las condiciones del tránsito y no haber respetado el derecho preferente de paso. Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por la Jueza del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, doña Tatiana Muga Mendoza, que acogió la querella y demanda civil y rechazó la demanda reconvencional, con declaración de que se condena a don Bernardo Miranda Huaiquin al pago de una indemnización de perjuicios por la suma de $3.775.857, manten

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la segunda parte del párrafo único del considerando sexto, desde la oración que comienza indicando “En consecuencia…”, la que se elimina por no corresponder con las partes ni hechos objeto del juicio. Asimismo, se elimina el considerando décimo cuarto de la sentencia en alzada.

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