SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ/VARGAS

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos en cuestión se encuentran aún en investigación. Respecto de la segunda denuncia, señala que el por resolución del 6 de diciembre de 2023 informó al denunciante haber efectuado el correspondiente registro, incorporándose la denuncia al proceso de planificación de fiscalización, iniciándose investigación. Por último, señala acompañar el informe de fiscalización Ambiental DFZ-2023-1937-X-RCA en carácter de reservado, ya que se encuentra en curso la investigación para así verificar o descartar infracciones de su competencia. A folio 34 la Delegación Presidencial Provincial de Chiloé informa que el 28 de septiembre de 2022 el Capitán de Puerto de Chonchi, don Andrés Órdenes Ponce, solicitó auxilio de la fuerza pública para el desalojo de un ducto de descarga en el sector de la playa, de un largo de 113 metros y un ancho de 1 metro que no presenta concesión marítima. Enseguida, explica que no se dio curso a dicho requerimiento, ya que al ser la única vía de evacuación de aguas de aproximadamente 800 casas y del hospital de la comuna, existe una situación de riesgo sanitario de proporciones para la población si se retirase. Por último, indica que el peso de la realidad motivó a la propia Capitanía de Puerto a autorizar trabajos de mantención del emisario de aguas servidas. A folio 42 se prescinde del informe de la Ilustre Municipalidad de Queilen y se traen los autos en relación. A folio 44 se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, interpone recurso de protección don Jaime Alejandro Velásquez Cárcamo, quien se identifica como werkén y Presidente de la Comunidad Mapuche Williche Quechalen de Queilen, representante de la Asociación de comunidades indígenas de la misma comuna y miembro de la Coordinadora de Comunidades Mapuche Williche "Willi Lafken Weichan", e interpone recurso de protección en contra del Alcalde de Queilen, don Marcos Vargas Oyarzún, y en contra del Capitán de Puerto de Chonchi, don Andrés Ordenes Ponce, fundado en el acto, que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el mantenimiento de un emisario o ducto que vierte aguas residuales -sin previo tratamiento- en forma directa al mar, sin contar con autorización para su instalación. En concreto, respecto del alcalde, reprocha que no haya tomado en cuenta que esa área es parte de su solicitud de ECMPO y respecto de la autoridad marítima, reprocha que no haya hecho nada para impedir tales faenas. Aduce infracción a la Ley N°20.249, al Convenio 169 de la OIT, al Decreto N°9 de marzo de 2018 del Ministerio de Defensa sobre Concesiones Marítimas, a la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y al Código Sanitario. Sostiene que tales actuaciones afectan las garantías fundamentales protegidas por el artículo 19 números 1, 2, 3 y 8 de la Constitución Política. Tercero: Que, al evacuar el correspondiente informe el capitán de Puerto de Chonchi, el Teniente 1° LT Andrés Órdenes Ponce, señala haber efectuado una fiscalización a la Planta Elevadora de Aguas Servidas, al sistema de alcantarillado y al ducto de descarga situado en el sector de la playa de Queilen, constatando la ocupación ilegal del mismo. Enseguida, refiere haber notificado de ello a la Municipalidad, haber solicitado al Delegado Presidencial Provincial auxilio de la fuerza pública, denunciado los hechos a la Superintendencia del Medio Ambiente y oficiado al Servicio de Impuestos Internos para la determinación de la multa a aplicar. Por último, señala haber autorizado la renovación del emisario de aguas servidas ubicado en la playa para así mitigar los daños ambientales. Por otro lado, el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Queilen no evacua informe, pese a pedírsele cuenta en reiteradas oportunidades. Cuarto: Que, para mejor aciert

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a los recurridos. A folio 9 evacua informe el Capitán de Puerto de Chonchi el Teniente 1° LT Andrés Órdenes Ponce, quien señala que el 21 de octubre de 2021 se efectuó una fiscalización a la Planta Elevadora de Aguas Servidas, al sistema de alcantarillado y al ducto de descarga situado en el sector de la playa de Queilen, detectándose la inoperatividad de la planta elevadora, lo cual produce que las aguas residuales deriven directamente hacia el ducto de descarga situado en el sector de la playa. Además, indica que se detectaron fisuras en el ducto, todo lo cual configura desviaciones a la Resolución de Calificación Ambiental del 23 de enero de 2004, puesto que en dicha resolución no se contempla un ducto de descarga de aguas servidas al mar. Indica haber efectuado una denuncia a la Superintendencia del Medio Ambiente. En segundo lugar, explica que el 27 de septiembre de 2022 la Capitanía de Puerto de Chonchi notificó a la Municipalidad de Queilen la ocupación ilegal del sector de la playa en el que está instalado el ducto y, al día siguiente, refiere haber solicitado al Delegado Presidencial Provincial auxilio de la fuerza pública para el desalojo del bien ubicado ilegalmente en el borde costero. Por otro lado, refiere que en julio de 2023 ofició al Servicio de Impuestos Internos para determinar el monto de las multas a cobrar por la ocupación ilegal de la playa, Servicio que no ha respondido hasta el monto de

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Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece don Jaime Alejandro Velásquez Cárcamo, RUT N°10.819.026-4, obrero, domiciliado en calle Corcovado esquina Las Vertientes S/N, Queilen, werkén y presidente de la comunidad Mapuche Williche Quechalen de Queilen, representante de la Asociación de comunidades indígenas de la comuna de Queilen y miembro de la Coordi

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