FONDO SOLIDARIO DE CREDITO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (JAVIER NAVARRO ARACENA) CONTRA SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Javier Ignacio Navarro Arancibia, abogado, por el ejecutante, Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, en autos ejecutivos sobre cobro de pagaré, Rol C-1703-2024, tramitados ante el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, interpone recurso de hecho en contra de la resolución que no concedió, por improcedente, la apelación subsidiaria interpuesta, a su vez, en contra de aquella que, en forma previa a proveer la demanda ejecutiva solicitó dar estricto cumplimiento a lo ordenado previamente, en orden a señalar si se dio cumplimiento a todas las instancias de recuperación ordenadas en el artículo 17 Bis de la Ley N°19.287. Expone que la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto por ella se pone término al procedimiento o se hace imposible su continuación, resultando apelable por aplicación del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se conceda la apelación denegada. Segundo: Que el tribunal recurrido informa señalando que no se concedió la apelación interpuesta por resultar improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del código adjetivo. Explica que la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de un simple decreto, providencia o proveído, resoluciones que solo resultan apelables cuando alteran la ritualidad del procedimiento o recaen sobre trámite que no han sido expresamente ordenados. Añade que el ejercicio conjunto de los recursos de reposición y apelación está reservado, además, para otras resoluciones expresamente señaladas por la ley procesal civil, ninguna de las cuales concurre en la especie. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelacio
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Javier Ignacio Navarro Arancibia, en representación del ejecutante, en los autos Rol C-1703-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en contra de la resolución de siete de junio de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de treinta de mayo mil veinticuatro, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para elevar los antecedentes a esta Corte para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1196-2024 Civil (hecho). PAGE 2
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San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Javier Ignacio Navarro Arancibia, abogado, por el ejecutante, Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de Chile, en autos ejecutivos sobre cobro de pagaré, Rol C-1703-2024, tramitados ante el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, interpone recurso de hecho en contra de la resoluc
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