JUZGADO DE FAMILIA PUERTO VARAS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, no advirtiéndose de los hechos expuestos por el padre requirente una vulneración grave de los derechos de la niña, en relación con lo dispuesto en los artículos 8 N°7 y 67 N°2 de la Ley N°19.968 y artículo 30 de la Ley N°16.618, se confirma la resolución de fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juez (S) del Juzgado de Familia de Puerto Varas, don Juan Ignacio Fuenzalida Polanco, que no dio curso a la tramitación de un procedimiento por vulneración de derechos de la niña OLIVIA. Devuélvase. Rol Familia N° 488-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes, no advirtiéndose de los hechos expuestos por el padre requirente una vulneración grave de los derechos de la niña, en relación con lo dispuesto en los artículos 8 N°7 y 67 N°2 de la Ley N°19.968 y artículo 30 de la Ley N°16.618, se confirma la resolución de fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica