URETA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, don Pedro Prieto Valdés, abogado, recurre de protección en favor de Trinita Ureta Castillo, domiciliada para estos efectos en calle Mac Iver N°125, comuna de Santiago, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por doña María Francisca Bustamante Rojas, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°3600, piso 3°, comuna de Las Condes, por la acción ilegal y arbitraria consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones de salud mental, lo que vulnera las garantías fundamentes de derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, a la protección de la salud, a la seguridad social y el derecho de propiedad. Señala que su representado se encuentra afiliada a la recurrida, manteniendo vigente -desde antes de marzo de 2022- el plan ADRIATICO 3120, el cual posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitadas y restringidas, a diferencia de la amplia cobertura establecida para prestaciones asociadas a salud física. Sobre el particular, precisa mientras que las prestaciones ambulatorias de salud física tienen un porcentaje de bonificación de un 80%, sin tope máximo anual, las consultas y tratamientos psiquiátricas y psicológicas, presentan un porcentaje de bonificación del 70% y un tope máximo anual de 3 U.F., produciéndose análoga situación con las prestaciones hospitalarias, donde la cobertura en salud física es de un 80% de bonificación, sin tope máximo anual, y en salud mental, solo del 70% de bonificación con un tope máximo anual de 5 U.F. Explica que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas pero que en ningún caso podían ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Añade que, el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°396, que tiene por objeto
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 3568-2024 Protección. PAGE 3
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Trinita Ureta Castillo y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Acordada contra el voto del ministro señor Contreras, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional y disponer que la Isapre recurrida realice los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, conforme al contrato de salud vigente del recurrente, teniendo para ello en consideración: 1°) Que de la lectura integral del texto de la Ley N° 21.331, es posible concluir que por ella el legislador pretende reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, procurando reconocerles su calidad de sujeto de derechos y, por ende, con plenas capacidades para ejercer todos los derechos y prerrogativas que la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por Chile les confieren, prohibiendo de forma categórica la generación, a su respecto, de discriminaciones arbitrarias que afecten la garantía de la igualdad ante la ley, en particular, en lo que a “equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental” se refiere
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, don Pedro Prieto Valdés, abogado, recurre de protección en favor de Trinita Ureta Castillo, domiciliada para estos efectos en calle Mac Iver N°125, comuna de Santiago, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por doña María Francisca Bustamante Rojas, ambos domiciliados en
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