SIN INFORMACION

DÍAZ/CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Evelyn Andrea Díaz Rosas, por sí, con domicilio en calle Juan Schwerter N°489, comuna de Fresia, e interpone acción de protección en contra del Ministerio de Educación, a través de su representante regional, la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Daniela Carvacho Díaz, y en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones (CPEIP), representado legalmente por Lilia Concha Carreño, por los hechos que expone en su acción. Indica que trabaja en jardín infantil y sala cuna “El Rincón del Saber” de la localidad de Tegualda, como educadora de párvulos y Directora, y durante el año 2022 se sometió sometió voluntariamente a los procesos de evaluación docente y carrera docente, donde mantienen un elemento evaluado en común llamado portafolio, el que es un instrumento que evalúa distintos aspectos de la práctica pedagógica de los docentes de aula a partir de evidencia directa de su trabajo dentro y fuera de ella. Señala que el 04 de julio de 2023, revisó los resultados del portafolio y prueba de conocimientos específicos, los cuales no se condicen con el trabajo realizado y la preparación para ambos procesos evaluativos, quedando disconforme con los niveles de desempeño en los módulos 1, 2, y 3, ya que fue encasillada en el nivel “temprano” en la carrera docente. Así, con fecha 14 de julio de 2023, interpuso un recurso de reposición establecido en el artículo 46 del Decreto N° 192 del año 2005 del MINEDUC, en contra de resolución exenta N° 3621, no teniendo respuesta al día de hoy, a pesar de contar con un plazo de 30 días según el artículo 47 del citado decreto y lo indicado en el artículo 25 de la ley 19.880. De este modo, alega una vulneración tanto con el resultado de la evaluación como de la inexistencia en la respuesta al recurso por parte de las recurridas, no existiendo otra forma de recurrir, al haber agotado todas las instancias administrativas posible y, al encasillarse, afectar directamente sus remu

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en el retardo en el que se ha incurrido en emitir pronunciamiento acerca del recurso de reposición administrativo interpuesto por la actora con fecha 14 de julio de 2023, en contra de la Resolución Exenta N° 3621 de la Subsecretaría de Educación que asigna tramos de desarrollo profesional docente a los profesionales de la educación, sosteniendo la vulneración de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 23 de la Constitución Política. Tercero: Por su parte, la autoridad recurrida insta por el rechazo de la acción invocando la falta de legitimación pasiva, como a su vez, la improcedencia del presente recurso de protección ante la inexistencia de un obrar ilegal o arbitrario de su parte que importe la vulneración de garantías fundamentales, indicando el despliegue de personal y recursos que ha debido destinar en razón de la gran cantidad de recursos de reposición similares que se han interpuesto con ocasión del referido proceso de evaluación. A su turno, la recurrida Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones no evacuó el informe solicitado en su oportunidad, no existiendo alegaciones de su parte que deban ser resueltas por estos sentenciadores. Cuarto: Para resolver la controversia planteada resulta pertinente considerar que el artículo 46 del Reglamento sobre Evaluación Docente, fijado en el Decreto Supremo N° 192, publicado el 11 de junio de 2005, estatuye que en contra del resultado de la evaluación docente sólo procederá el recurso de reposición. Añade la norma que tal arbitrio debe interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación a que alude el artículo 2º del reglamento y que debe presentarse ante el Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación de Educación Municipal en su caso. Agrega su inciso final que “La Comisión Comunal de Evaluación deberá resolver el recurso antes mencionado previo informe técnico evacuado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP)”. Tal facu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Evelyn Andrea Díaz Rosas en contra del Ministerio de Educación, a través de su representante regional, la Secretaria Regional Ministerial de Educación Daniela Carvacho Díaz y del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones. Redacción a cargo del Fiscal judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Rol Protección N° 1221-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Evelyn Andrea Díaz Rosas, por sí, con domicilio en calle Juan Schwerter N°489, comuna de Fresia, e interpone acción de protección en contra del Ministerio de Educación, a través de su representante regional, la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Daniela Carvacho Díaz, y en contra del Centro de Perfec

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