RAMOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2024
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de julio del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, en favor de FERNANDO ANTONIO RAMOS GUZMAN, CI. N° 13.723.217-0, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca; y de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 8 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Señala que el objeto de esta acción es que conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata al sr. Ramos Guzmán. Refiere que el amparado actualmente cumple penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de infracción al artículo 4° de la Ley N°20.000, impuesta en causa RIT 150-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Así también, cumple saldo de 826 días de la condena de 5 años y 1 día impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca en causa RIT N°223-2013 como autor del delito de robo con intimidación y, saldo de 797 días de condena de 50 días de prisión más 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor de los delitos de robo en lugar no habitado y robo en lugar destinado a la habitación impuesta por el Juzgado de Letras de San Javier en causa Rol N°44.262-RS. Inició el cumplimiento de las penas el 28 de noviembre de 2017, debiendo terminar el 18 de febrero de 2025. Señala que reuniendo los requisitos legales su representado adquirió el derecho a pos
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a la valoración de los antecedentes personales del amparado, para resolver sobre la concesión del beneficio de la libertad condicional impetrada. En este sentido, la negativa a otorgarle esa merced penitenciaria se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de FERNANDO ANTONIO RAMOS GUZMÁN, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 8 de abril. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 381-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de julio del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, en favor de FERNANDO ANTONIO RAMOS GUZMAN, CI. N° 13.723.217-0, actua
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