LUNA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2024
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de julio del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, en favor de ALBERT RODRIGO LUNA ESPINOZA, CI. N° 15.152.474-5, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca; y de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 9 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Señala que el objeto de esta acción es que conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata al sr. Luna Espinoza. Refiere que el amparado actualmente cumple penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado, impuesta en causa RIT 253-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. Inició el cumplimiento de la pena el 31 de mayo de 2020, debiendo terminar el 1 de junio de 2025. Señala que reuniendo los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024: a) Tiempo mínimo: 1 de octubre de 2023. b) Conducta intachable: Más de 4 bimestres de nota Muy Buena. c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 12 de marzo de 2024. De tal modo, y sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio, argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL.
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a la valoración de los antecedentes personales del amparado. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de ALBERT RODRIGO LUNA ESPINOZA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 9 de abril. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 379-2024/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de julio del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, en favor de ALBERT RODRIGO LUNA ESPINOZA, CI. N° 15.152.474-5, actual
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