SIN INFORMACION

MOLINA/LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2024

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de julio del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, en favor de HÉCTOR JULIAN MOLINA INZULZA, CI. N° 15.596.558-4, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca; y de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 8 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Señala que el objeto de esta acción es que conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata al sr. Molina Inzulza. Refirió que el amparado actualmente cumple saldo de 2401 días de la pena única de 18 años de presidio mayor en su grado máximo impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Liares, como autor de los delitos de robo con violencia y robo en lugar habitado. Inició el cumplimiento de la pena el 30 de noviembre de 2022, debiendo terminar el 26 de junio de 2029. Señala que reuniendo los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024: a) Tiempo mínimo: 24 de octubre de 2023. b) Conducta intachable: Más de 4 bimestres de nota Muy Buena. c) Informe psicosocial elaborado por GENCHI: 12 de marzo de 2024. De tal modo, y sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio, argumentando que no cumplía con el requisito previsto en

Fundamentos

considerando que ha trabajado como obrero de la construcción, principalmente como maestro pintor y ahora está aprendiendo del rubro de la panadería en CET Cerrado, donde refiere se le ha abierto otro tipo de fuente laboral, señalando que está motivado por aprender día a día. Expresa que el acto ejecutado por la Comisión impide a su representado acceder a la libertad condicional conforme lo garantiza nuestro sistema penal durante la ejecución de la pena, perturbando el derecho a la libertad personal del amparado. Cita los artículos 21, 19 n°3 y N° 7 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932, DL. 321, y concluye solicitando se acoja la presente acción constitucional de autos, ordenando, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata de HECTOR JULIAN MOLINA INZULZA. Acompaña a su solicitud copia ficha de Postulación e informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 8 de abril 2024 y la ficha única de condenado. SEGUNDO: Que, a folio 4, informó don JORGE GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, Juez del Juzgado de Garantía de Molina, miembro suplente de la Comisión de Libertad Condicional. Sobre el particular indicó que la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de 8 de abril del año en curso, denegó por unanimidad, el beneficio de libertad condicional al amparado, quien se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 2.401 de la pena única de 18 años de presidio mayor en su grado máximo como autor de los delitos de robo con violencia y robo en lugar habitado tras

Fallo

fallo pronunciado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares. En tal sentido, la comisión estimó que no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos al efecto, concretamente con aquellos que se contienen en el artículo 2° número 3 del DL 321. Añade que dicha decisión se basó en el informe técnico elaborado por Gendarmería de Chile, en el que se indica que el sentenciado Molina Inzulza presenta un compromiso delictual alto y un riesgo de reincidencia medio. Si bien el amparado ha disminuido su riesgo de reincidencia desde muy alto a medio, se encuentra en etapa motivacional de precontemplación. De otro lado, justifica sus delitos por necesidades económicas y ha incumplido beneficios obtenidos en condenas anteriores. Destaca que estos antecedentes, condujeron a la unanimidad de los miembros de la Comisión a estimar que existen áreas que deben ser previamente abordadas por el sentenciado para la concesión del beneficio, resolviéndose denegar su postulación en este proceso, en los términos que lo exige el artículo 1 del citado Decreto Ley. De esta forma, quien informa, estima que no se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales por los integrantes de la comisión, que rechazó la concesión de la libertad condicional. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de julio del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, en favor de HÉCTOR JULIAN MOLINA INZULZA, CI. N° 15.596.558-4, actual

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