JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

MARCHESI/MELÓN HORMIGONES S.A.

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos ordinarios sobre despido improcedente y cobro de prestaciones caratulados “MARCHESI CON MELÓN HORMIGONES S.A.” tramitados con el RIT O-472-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece Claudio Godoy González, en representación de la demandante de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés que rechazó la demanda interpuesta, sin costas. Fundamenta la recurrente su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia impugnada omite el análisis lógico-jurídico requerido por el artículo 459 del mismo código. Específicamente, sostiene que la sentencia se limita a enumerar los hechos sin explicar cómo estos conducen a la conclusión de que el despido fue justificado. La parte recurrente destaca que la ausencia de una fundamentación adecuada impide una correcta crítica y revisión de la decisión judicial, lo que vulnera el derecho al debido proceso y la racionalidad necesaria en un juicio. Además, argumenta que esta omisión tiene una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse realizado el análisis pertinente, la resolución podría haber sido distinta, favoreciendo a la trabajadora y declarando el despido como improcedente. Solicita, por tanto, que se declare la nulidad parcial de la sentencia y se dicte una nueva que acoja la demanda por despido improcedente. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal esgrimida por la recurrente como fundamento de su recurso de nulidad es la consagrada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos -en este caso- en el artículo 459 Nº4 del mismo código. La parte recurrente denuncia que la sentencia impugnada omitió el análisis lógico-jurídico requerido por el artículo 459 del mismo código, limitándose a enumerar los hechos sin explicar cómo estos conducen a la conclusión de que el despido fue justificado. Específicamente, la recurrente señala que la sentencia se limita a reproducir y reiterar los hechos acreditados sin ofrecer un razonamiento que vincule estos hechos con la decisión final del tribunal. Se critica que en los considerandos octavo a décimo segundo de la sentencia simplemente se enuncian los hechos, reproducen normas y la carta de despido, sin ofrecer un análisis de cómo estos elementos configuran la causal de necesidades de la empresa esgrimida para justificar el despido. La recurrente argumenta que esta omisión impide conocer el razonamiento que llevó al tribunal a estimar el despido como justificado, vulnerando así su derecho al debido proceso y afectando la racionalidad y fundamentación necesarias en una sentencia judicial. Asimismo, sostiene que esta falta de análisis influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que una correcta valoración de la prueba podría haber llevado a una conclusión diferente, declarando el despido como improcedente y ordenando el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios. SEGUNDO: Que conforme a la doctrina consolidada de esta Corte el recurso de nulidad en el ámbito laboral es de interpretación estricta. Esto implica que, para la procedencia de una solicitud de anulación de sentencia, no basta con expresar disconformidad con el fallo. Es imperativo que el vicio alegado se ajuste claramente a las causales estipuladas en la normativa vigente. Además, es necesario proporcionar una fundamentación detallada, precisa y explícita que demuestre la materialización del vicio mencionado. El recurso de nulidad, desde una perspectiva estructural del proceso laboral, posee un carácter extraordinario. Esto se evidencia en la naturaleza excepcional de los requisitos de sus causales, definidos por el legislador con objetivos específicos y sin incurrir en contradicciones. Esta situación limita la revisión por parte de los tribunales superiores, obligando al recurrente a fundamentar con exactitud las causales que alega. Es importante reiterar que el recurso de nulidad no configura una instancia alternativa para revisar la determinación de los hechos que han sido establecidos por el tribunal a quo. TERCERO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos

Fallo

por tanto, que se declare la nulidad parcial de la sentencia y se dicte una nueva que acoja la demanda por despido improcedente. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal esgrimida por la recurrente como fundamento de su recurso de nulidad es la consagrada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos -en este caso- en el artículo 459 Nº4 del mismo código. La parte recurrente denuncia que la sentencia impugnada omitió el análisis lógico-jurídico requerido por el artículo 459 del mismo código, limitándose a enumerar los hechos sin explicar cómo estos conducen a la conclusión de que el despido fue justificado. Específicamente, la recurrente señala que la sentencia se limita a reproducir y reiterar los hechos acreditados sin ofrecer un razonamiento que vincule estos hechos con la decisión final del tribunal. Se critica que en los considerandos octavo a décimo segundo de la sentencia simplemente se enuncian los hechos, reproducen normas y la carta de despido, sin ofrecer un análisis de cómo estos elementos configuran la causal de necesidades de la empresa esgrimida para justificar el despido. La recurrente argumenta que esta omisión impide conocer el razonamiento que llevó al tribunal a estimar el despido como justificado, vulnerando así su derecho al debido proceso y afectando la racionalidad y fundamentación necesarias en una sentencia judicial.

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Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos ordinarios sobre despido improcedente y cobro de prestaciones caratulados “MARCHESI CON MELÓN HORMIGONES S.A.” tramitados con el RIT O-472-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece Claudio Godoy González, en representación de la demandante de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra de la

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