BERMÚDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR./ALZA ONI
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 28 de junio de 2024 comparecen BÉLGICA ALEJANDRA CANTERO HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N°17.684.565-1, DANIELA CECILIA ROJAS RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N°16.505.886-0 y MATÍAS ANTONIO ROJAS QUINTANA cédula nacional de identidad N°18.541.564-3; abogados integrantes de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, todos domiciliados para tales efectos en calle uno poniente esquina 2 Norte N°1293, e interponen Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrados Expulsivos en favor de doña JOHELYN GABRIELA BERMÚDEZ MOLERO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°27.735.093, nacida el 26 de septiembre de 2000 y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES,, por haber dictado la RESOLUCIÓN EXENTA N°18356, de fecha 13 de mayo de 2024, y notificada con fecha 18 de junio del presente año, a través de la cual se decreta su expulsión del territorio nacional. Expresan que doña JOHELYN GABRIELA BERMÚDEZ MOLERO, ya individualizada, residía en Venezuela hasta el 1 de mayo de 2022, fecha en la que decide emprender viaje hasta Chile en búsqueda de nuevas oportunidades, ya que, debido al contexto social, económico y político que vivía en su país, el diario vivir se estaba volviendo insostenible. En este sentido, el 10 de mayo de 2022 doña JOHELYN GABRIELA BERMÚDEZ MOLERO ingresa de forma clandestina al territorio jurisdiccional chileno, eludiendo los controles policiales de la frontera nacional. Tras su ingreso, se radica en Santiago y posteriormente se traslada junto a su pareja a la ciudad de Talca, donde reside hasta la actualidad, encontrándose domiciliada en calle 19 norte N°2354, Villa El Parque 1, lugar donde convive con su pareja y familia de este último. En cuanto a la situación laboral, está trabajando de modo informal como cuidadora de niños y adultos de la tercera edad que residen en su barrio. Precisan que en el mes de febrero del año en curso, la recurrente realiza a través de la página web de la Policía de Investigaciones de Chile el trámite de autodenuncia, ya que ella sabía que no había entrado de forma regular al país y quería regularizar su situación. Tras lo cual, con fecha 13 de mayo de 2024, emana la ORDEN DE EXPULSIÓN por parte del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, respecto a la recurrente, que fue notificada el 18 de junio del presente año, con la ACTA DE NOTIFICACIÓN DE MEDIDA DE EXPULSIÓN POR RESOLUCIÓN, por parte de la Policía de Investigaciones de Talca. Esgrimen que la orden de expulsión no considera las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la ley 21.325. Así, respecto de la gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión, argumenta que la patrocinada sólo ha incurrido en una infracción de paso no habilitado, acercándose con posterioridad de manera voluntaria a la PDI para realizar el trámite de AUTODENUNCIA, asistiendo a las citas, y estando siempre ubicable, es por ello que logran realizar la not
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en la Ley N° 21.325, SE ACOGE la acción de reclamación de expulsión deducida por Bélgica Cantero Hernández, Daniela Rojas Ramírez y Matías Rojas Quintana, en representación de JOHELYN GABRIELA BERMÚDEZ MOLERO en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, respecto de la Resolución Exenta Nº18356, de 13 de mayo de 2024, que ordena la expulsión del país del recurrente, la que se deja sin efecto y, en su lugar, se decide que la entidad pública reclamada deberá otorgarle un plazo prudencial a la recurrente Bermúdez Molero, no inferior a sesenta días, para que acompañe todos los antecedentes personales que tenga a su respecto y, con ellos, dictar la resolución que en derecho corresponda, de acuerdo al mérito de los mismos. Álcese la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso-Administrativo-46-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 28 de junio de 2024 comparecen BÉLGICA ALEJANDRA CANTERO HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N°17.684.565-1, DANIELA CECILIA ROJAS RAMÍREZ, cédula nacional de identidad N°16.505.886-0 y MATÍAS ANTONIO ROJAS QUINTANA cédula nacional de identidad N°18.541.564-3; abogados integrantes de la Clín
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica