SIN INFORMACION

GUISELLA GREGORIA CASTILLO REYNOSO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRAIONES

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece JUDITH AMELIA URZÚA ARRIAZA, cédula de identidad N° 17.283.409-4, en favor de GUISELLA GREGORIA CASTILLO REYNOSO, cédula de identidad para extranjeros N° 14.694.134-6 en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la prohibición de ingreso a Chile, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que en el año 1995 la amparada ingresó a Chile procedente de su país de nacimiento Perú. Agrega que en el año 1999 obtuvo su residencia definitiva y en el año 2007 nació su hija Catalina Gonzales Del Valle Castillo, de actuales 17 años, de nacionalidad chilena, quien desde hace un año se encontraría con problemas psiquiátricos delicados, por lo que requiere de cuidados. La amparada acompaña copia de su cédula de identidad en el cual consta que se le otorgó residencia definitiva, documento que mantiene vigencia hasta 14 de enero de 2025. Asimismo, acompaña cédula de identidad de su hija Catalina Gonzales Del Valle Castillo, acreditando nacionalidad chilena de la misma. No indica fecha de última salida del territorio nacional. En cuanto a la medida de prohibición de ingreso a territorio nacional refiere haber tomado conocimiento al momento de la interposición del presente recurso. Relata que no obstante mantener actualizada su información en sistema de migraciones, jamás se le hizo saber de forma alguna de la dictación de algún acto en su contra, que es lo que hoy vulnera gravemente su libertad ambulatoria y violando además el principio de reunificación familiar, seguridad individual. En cuanto al derecho, esgrime que se estaría vulnerando su derecho de libertad personal, libertad ambulatoria, vulnerando además el principio de reunificación familiar, consagrados en la Constitución Política de la República en sus artículos 1 y 19 N° 7, artículo 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y articulo 23.1 del P

Fundamentos

motivos por los cuales se adoptó la decisión migratoria, se confeccionó el certificado de prohibición de ingreso, y se le comunicó su derecho a presentar el correspondiente recurso administrativo ante alguna representación consular de Chile en el extranjero. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el presente recurso se deduce en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber impedido el ingreso al país de la amparada, por encontrarse con una prohibición vigente desde el 4 de septiembre de 2020. Mediante el presente recurso de amparo, se pretende cuestionar la prohibición de ingreso al país que afecta a la extranjera recurrente, quien sostiene que la medida adoptada por las autoridades es ilegal, ya que la sanción impuesta no le fue comunicada ni pudo ejercer sus derechos. Segundo: Que informando la Policía de Investigaciones de Chile señala que la amparada mantiene Control de Firma vigente por Infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería por Ingreso Clandestino del D.L. 1094, desde el 17 julio 2020. Agrega que mantiene prohibición de ingreso vigente desde el 4 septiembre 2020 a la fecha. Detalla los movimientos migratorios de la misma, con último registro de salida el 29 de septiembre 2024. Tercero: Que solicitado informe al Servicio Nacional de Migraciones éste señala que a través de Informe Policial N° 1777 de fecha 17 de julio de 2020 de la Policía de Investigaciones, se puso en conocimiento de este Servicio que la extranjera Guisella Gregoria CASTILLO REYNOSO ingresó al territorio nacional de manera clandestina, eludiendo el control migratorio. Añade que con fecha 04 de septiembre de 2020, la persona extranjera, voluntariamente, solicitó autorización para egresar del país ante la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, con motivo de haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio y, con fecha 07 de marzo de 2024, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones un recurso administrativo para impugnar la prohibición de ingreso, el cual se encuentra actualmente en tramitación. Añade que el artículo 29 Decreto 597 del año 1984 establece las prohibiciones de ingreso al territorio nacional y que encontrándose vigente la prohibición no existe ilegalidad alguna en el actuar de la PDI ni del referido Servicio. Cuarto: Que, del mérito de la prueba rendida por la amparada y lo informado por los organismos pertinentes, no es posible sostener que exista un actuar ilegal al impedir el reingreso al país de la actora en el entendido que han procedido de conformidad a la normativa legal que rige la materia, en especial dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 N° 4 de la Ley 21.325, norma que prohíbe de forma imperativa el ingreso al país a los extranjeros que tengan registrada una resolución de prohibición de ingreso que se encuentre vigente, ya sea de origen administrativo o judicial, mientras no se revoque o caduque la medida, situ

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto por los artículos 27 y siguientes de la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Guisella Gregoria Castillo Reynoso, en contra de Policía de Investigaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 1486-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece JUDITH AMELIA URZÚA ARRIAZA, cédula de identidad N° 17.283.409-4, en favor de GUISELLA GREGORIA CASTILLO REYNOSO, cédula de identidad para extranjeros N° 14.694.134-6 en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la prohibición de ingreso a Chile, lo q

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