JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

MANSILLA/SOCIEDAD DE PROYECTOS ACUÍCOLAS Y SERVICIOS SUBMARINOS LIMITADA, EN ADELANTE SOCIEDAD PASSU

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos ordinarios de aplicación general caratulados “MANSILLA con SOCIEDAD DE PROYECTOS ACUÍCOLAS Y SERVICIOS SUBMARINOS LIMITADA”, tramitados con el RIT O-131-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro; comparece Ítalo Leiva Garrido, en representación del demandante de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil veintitrés que acogió la excepción de previo y especial pronunciamiento de Cosa Juzgada. La parte recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis relativa a cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta que la sentencia acogió erróneamente la excepción de cosa juzgada, basándose en una interpretación inadecuada de la triple identidad de causa, partes y objeto entre dos acciones, una ya afinada y otra en curso. El recurso sostiene que la sentencia anterior, RIT O-135-2020, no se pronunció sobre el fondo del asunto respecto de la demandada Passub Ltda., ya que se acogió la excepción de ineptitud del libelo, una excepción dilatoria que no enerva la acción y cuya finalidad es corregir defectos formales del procedimiento. Por lo tanto, no puede considerarse que se haya producido cosa juzgada, ya que no hubo un pronunciamiento sobre el fondo de la demanda en relación con Passub Ltda. CON LO EXPUESTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley, lo cual ha influido sustancialmente en el dispositivo del fallo. La recurrente alega concretamente una infracción de los artículos 177, 303 del Código de Procedimiento Civil; 432 y 453 del Código del Trabajo. La parte recurrente argumenta que la sentencia acogió erróneamente la excepción de cosa juzgada, basada en una interpretación inadecuada de la triple identidad de causa, partes y objeto entre dos acciones, una ya afinada y otra en curso. El recurso de nulidad se fundamenta en que la sentencia anterior, RIT O-135-2020, no se pronunció sobre el fondo del asunto respecto de la demandada Passub Ltda., sino que acogió la excepción de ineptitud del libelo, una excepción dilatoria cuyo objetivo es corregir defectos formales del procedimiento, sin enervar la acción. La parte recurrente sostiene que, al no haberse resuelto el fondo del asunto en la mencionada causa, no puede considerarse que se haya producido cosa juzgada, ya que no existe un pronunciamiento sobre el fondo de la demanda en relación con Passub Ltda. Se alega que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 177 y 303 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 432 y 453 del Código del Trabajo. La excepción de cosa juzgada, consagrada en el artículo 478 del Código del Trabajo, requiere que el

Fallo

fallo previo haya resuelto el fondo del asunto, lo cual no ocurrió en este caso. La sentencia de base solo acogió la excepción de ineptitud del libelo, sin pronunciarse sobre la responsabilidad de Passub Ltda. en los hechos denunciados. SEGUNDO: Que, conforme a la doctrina consolidada de esta Corte, el recurso de nulidad en el ámbito laboral es de interpretación estricta. Esto significa que para que prospere una petición de anulación de sentencia, no es suficiente con simplemente manifestar un desacuerdo con el fallo judicial; es indispensable que el presunto vicio señalado se enmarque expresamente dentro de las causales previstas por la normativa vigente. Adicionalmente, debe proporcionarse una explicación detallada, precisa y clara, que evidencie cómo se materializa dicho vicio alegado. Es importante reiterar que el recurso de nulidad no configura una instancia alternativa para revisar la determinación de los hechos que han sido establecidos por el tribunal a quo. Este límite se deriva del principio de inmediación, el cual resalta la importancia de que los jueces que han de decidir sobre la controversia sean los que aprecian directamente las pruebas presentadas durante el juicio. En este sentido, este mecanismo jurídico busca garantizar la integridad del proceso laboral, impidiendo que se modifiquen los hechos ya establecidos a base de la interpretación de pruebas por jueces que no han estado presentes en su presentación y evaluación inicial. Dicho principio garantiza la

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Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos ordinarios de aplicación general caratulados “MANSILLA con SOCIEDAD DE PROYECTOS ACUÍCOLAS Y SERVICIOS SUBMARINOS LIMITADA”, tramitados con el RIT O-131-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro; comparece Ítalo Leiva Garrido, en representación del demandante de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra de

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