MP C/ALEXIS ISRAEL CAROCA VARGAS
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de ocho de julio del dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Alexis Israel Caroca Vargas y se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Anamaría Quintero quien estuvo por confirmar la referida resolución y mantener la prisión preventiva del imputado por estimar que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la participación de éste y por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito, la gravedad y penalidad asignada al mismo y los antecedentes penales pretéritos, conforme la
Fallo
se declara que se disponen las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y la prohibición de salir del país, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Anamaría Quintero quien estuvo por confirmar la referida resolución y mantener la prisión preventiva del imputado por estimar que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la participación de éste y por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito, la gravedad y penalidad asignada al mismo y los antecedentes penales pretéritos, conforme la letra c) del mismo cuerpo legal. Devuélvase. N° 2618-2024-Penal
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San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 2618-2024-PENAL Ruc: 2400250872-5 Rit: 2170-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Ministerio Público: Nicolás Ignacio Rodríguez Videla Defensor: Claudio Pizarro Gallardo Imputado: ALEXIS ISRAEL CAROCA VARGAS Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos proveídos en audien
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