SIN INFORMACION

/CABELLO

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 12 de julio del año en curso comparece Valentina Quinteros González, abogada, en representación convencional de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA, persona jurídica de derecho público, RUT 69.110.200-9 representada por su alcalde don OSVALDO DEL TRÁNSITO JORQUERA PADILLA, cédula de identidad N°15.630.966-4, ambos domiciliados en San Francisco N° 40, Sagrada Familia, e interpone ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO PREVENTIVO, en contra de la Juez Titular del Juzgado de Letras de Molina, doña Bárbara Andrea Cabello Parada, abogada, domiciliada para estos efectos en dependencias del Juzgado de Letras de Molina, quien ha expedido apercibimiento de arresto en contra del citado alcalde el 10 de julio de 2024 en contexto de la causa de cobranza laboral RIT C-5-2023. Expresa que en el caso de marras, se ha dictado un apercibimiento de arresto – aún no cumplido – con lo que se genera una amenaza directa a la libertad personal de su representado, siendo en consecuencia la acción constitucional de carácter preventivo. Respecto a los antecedentes de hecho, señala que el 23 mayo de 2023 se apertura causa de cobranza laboral Rit C-5-2023, del tribunal de letras de Molina, por la suma de $80.000.000, derivada de la causa laboral Rit T-6-2021 del mismo tribunal letrado. Así las cosas, el 14 de septiembre de 2023 se solicita por la contraparte medidas de apercibimiento, concretamente medidas de arresto, citando al efecto el inciso 2° del artículo 32 del DFL N° 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, que prescribe: “La ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad se efectuará mediante la dictación de un decreto alcaldicio. Con todo, tratándose de resoluciones recaídas en juicio que ordenen el pago de deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, y correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, esta sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio”. El 08 de noviembre de 2023, el tribunal resuelve ordenar a la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia a dictar el decreto Alcaldicio correspondiente por la suma de $ 80.000.000, dentro de un plazo de 15 días, con fecha de pago no superior a 35 días. Posteriormente, se solicita por el demandante hacer efectivo el apercibimiento de la norma ya transcrita, ante lo cual, el tribunal con fecha 2 de enero de 2024 apercibe al ente edilicio sólo respecto de que se dicte el decreto de pago con la suma correspondiente. Luego, con fecha 31 de enero de 2024, la actora vuelve a solicitar se aperciba al alcalde de ese entonces, el Sr. Francisco Meléndez a la medida de arresto en virtud del artículo 32 inciso 2 del DFL N°1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.695. Ante esto, el 2 de febrero de 2024, el tribunal resuelve: “NO HA LUGAR”, fundamentando en que no procede la medid

Fallo

SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA la reposición interpuesta por la ejecutada con fecha 13 de junio de 2024. Que conforme a todo lo señalado precedentemente esta Magistratura estimó que la conciliación arribada entre las partes, corresponde a un equivalente jurisdiccional que tiene el mérito de sentencia definitiva para todos los efectos legales, y como tal, la forma de cumplir una sentencia por parte de la I. Municipalidad de Sagrada Familia en este caso, es mediante la correspondiente dictación del decreto de pago alcaldicio, situación que como se puede apreciar no ha ocurrido en más de un año de tramitación de la causa de cumplimiento, lo que demuestra claramente que la ejecutada de autos no está llana a cumplir con el acuerdo arribado en su oportunidad. Es por ello que en aplicación del artículo 32 de la Ley N° 18.695, en las primeras solicitudes de apercibimiento por parte de la ejecutante se rechazó aplicar el apercibimiento de arresto, puesto que la norma señala en lo pertinente: “(…) Con todo, tratándose de resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago de deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, y correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código deProcedimiento Civil, ésta sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio”, y es de conocimiento en la causa, que el acuerdo fue arribado cuando se encontraba en ejercicio el alcalde ahora suspendido don Mar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 12 de julio del año en curso comparece Valentina Quinteros González, abogada, en representación convencional de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA, persona jurídica de derecho público, RUT 69.110.200-9 representada por su alcalde don OSVALDO DEL TRÁNSITO JORQUERA PADILLA, cédula de ident

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