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RIOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Víctor Ríos Fernández, de nacionalidad boliviana, Cédula de identidad para extranjeros número 23.503.617-7, trabajador dependiente; domiciliado para los efectos en calle Reñaca Norte N° 265, Concón, Viña del Mar, interpone recurso de protección en su favor y en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal consistente en la dictación del Decreto Exento N° 2209, de 08 de noviembre de 2018, que ordenó la expulsión del territorio nacional, conculcando su derecho igualdad ante la ley y debido proceso, garantizado en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política. Explica que ingresó a Chile en el año 2004, obteniendo Residencia Definitiva en el año 2015, que este país ha sido su segundo hogar, permaneciendo por más de 20 años, vive junto a sus hijos TANIA PAOLA RIOS CRUZ, Cédula de identidad para extranjeros N° 26.500.427-K y HEBERTH JUSTO RIOS ROJAS, Cédula de identidad para extranjeros N° 27.871.380-6 de 31 y 26 años respectivamente, ambos en proceso de obtención de Residencia Definitiva, y su hermano ZENÓN RÍOS FERNÁNDEZ, de nacionalidad boliviano y actualmente residente definitivo en Chile. Refiere que con fecha 16 de septiembre de 2017, en causa Rit 252-2017, fue condenado por el Tribunal Oral en Lo Penal de Antofagasta, por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, a la pena de 7 años de presidio en su grado mínimo, con beneficio de libertad condicional (sic) y a la pena accesorio de pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales. Relata sentirse profundamente arrepentido de su error, recalcando que hasta ese momento su conducta era intachable, motivo por el cual solicita se le brinde una segunda oportunidad en este país, dejando sin efecto orden de expulsión a efectos de remediar su error y transformarse en el padre que sus hijos merecen. Señala que, conforme a lo anterior, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispuso su expulsión mediante Decreto N° 2209, de 8 de noviembre de 2018,

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, el asunto que se trae por el recurrente a conocimiento de esta Corte, y que se estima como atentatoria de la garantía constitucional de la libertad personal, es la dictación del Decreto Exento N° 2209, de 08 de noviembre de 2018, que ordenó su expulsión del territorio nacional, bajo el argumento que no se le habría permitido ejercer su derecho a defensa, no obstante cumplió cabalmente la sanción impuesta por el delito cometido, recalcando su buen comportamiento, no se le puede aplicar la causal de expulsión del artículo 17 del Decreto Ley 1094, en relación al artículo 15 N° 2, pues se el delito por el que fue condenado obedeció a una situación, no una actividad habitual en él. Lo anterior, sin perjuicio del arraigo familiar y laboral que dice tener con Chile, lo que vuelve en desproporcionada la medida, según sostiene. Tercero: Que, el Decreto Ley N° 1094, aplicable al actor atendida la normativa vigente a la época en que se dictó la actuación que cuestiona por esta vía, dispone en el artículo 15 “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: (…) 2.- Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; (…)”. Por su parte, el artículo 17 del mismo Decreto Ley, prescribe: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.”. Cuarto: Que, atendido lo expuesto, no es efectivo que en la dictación del decreto exento que se cuestiona por el recurrente, exista una ilegalidad, ya que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1.094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado, pues se justifica en la grave condena penal del que fue objeto, tanto por la comisión del delito cometido y sancionado, dan lugar al uso de la facultad de expulsarlo del territorio nacional, por haber vulnerado b

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza, el recurso de protección deducido por don Víctor Ríos Fernández en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4541-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Víctor Ríos Fernández, de nacionalidad boliviana, Cédula de identidad para extranjeros número 23.503.617-7, trabajador dependiente; domiciliado para los efectos en calle Reñaca Norte N° 265, Concón, Viña del Mar, interpone recurso de protección en su favor y en contra de Ministerio del Interior y Segurid

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