SIN INFORMACION

HERRERA / MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIA SR. MAX CANCINO CANCINO

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a fojas 2 comparece Fernando Palma Le Bert, abogado en representación de Carlos Alberto Herrera Jiménez, quien se encuentra cumpliendo condena de presidio perpetuo unificado en Punta Peuco, quien interpone recurso de amparo contra resolución de fecha 13 de junio 2024 dictada en autos Rol 110.214-2011 por el Ministro Max Cancino. Señala que fue extraditado desde argentina con el único objeto de ser juzgado en causas acumuladas 1643-1982 y 1643 bis-1982 del ex 18° Juzgado del Crimen de Santiago y causa Rol 19791984 del Segundo Juzgado Militar de Santiago. Indica que mediante la resolución que funda el presente recurso, el Ministro en visita extraordinario lo somete a proceso sin cumplir con los requisitos legales. Indica que el artículo 17 de la convención sobre extradición obliga a los Estados que han adscrito a ella a no someter a procesamiento a un determinado sujeto por causa diversa de aquellas que originan la petición de extradición. Hace presente que los delitos que se le imputan no pueden ser categorizados como de lesa humanidad, pues dicha clase de delitos fueron tipificados sólo en el año 2009 con la dictación de la Ley 20.357. Entiende que con el auto de procesamiento que lo ha afectado, el Estado de Chile y el Ministro actuante han infringido la Convención de extradición ratificada por Chile. A fojas 4 informa don Max Cancino Cancino, Ministro en Visita Extraordinario, confirmando que el amparado se encuentra acusado por el homicidio calificado de Carmen Gloria Larenas, La causa se encuentra en estado de plenario. Efectivamente en esta causa no se ha solicitado la ampliación de extradición de Herrera Jiménez. En su oportunidad, en esa misma causa, el amparado mediante recurso de amparo realizó las mismas alegaciones que ahora, esto es que para que sea procesado se requiere que se tramite y apruebe una ampliación de extradición. Sin embargo, dicho amparo fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y la Excelentísima Corte

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que por el presente arbitrio se recurre en contra de la resolución pronunciada por el Ministro en Visita Extraordinaria don Max Cancino Cancino, en los autos Rol 110.214-2011 con fecha 13 de junio de 2024, por medio de la cual rechazó la solicitud de libertad provisional formulada por la defensa del acusado Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez en aquellos autos. Como basamento del recurso se señala que el auto de procesamiento pronunciado en estos autos y que mantiene en prisión preventiva al referido amparado sería ilegal, por cuanto los hechos que lo motivan no se encuentran incluidos en la extradición de que fue objeto. 2°) Que según consta de los antecedentes y tal como lo informa el señor Ministro recurrido, tal cuestionamiento ya fue resuelto por esta Corte con fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho en los autos Rol 659-2018 en los que se resolvió rechazar el amparo interpuesto en contra del referido auto de procesamiento, teniendo como fundamento para ello lo que señala en su considerando cuarto, a saber: “Que la resolución de fecha 25 de septiembre de 2018, se encuentra fundada y ha sido dictada por don Jaime Arancibia Pinto, Ministro en Visita Extraordinario, lo que permite descartar la existencia de una acción ilegal que haga procedente el recurso de amparo intentado, pues la resolución cumple con los requisitos de validez que el inciso 1° del artículo 7º de la Constitución Política de la República prescribe para los actos estatales, al señalar que ”Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley.” Que, de otro lado, cuando se inicia la investigación de este proceso, o por lo menos, cuando ella se dirige en concreto en contra del amparado, él se encontraba en el Penal Punta Peuco, cumpliendo condenas por otros proceso, de forma tal, que encontrándose en el lugar del juicio al momento que se inicia su persecución penal, no resultaba pertinente solicitar su extradición por encontrase en el país.”. 3°) Que tal decisión fue confirmada pura y simplemente por la Excelentísima Corte Suprema en los autos Rol 26.713-2018, con fecha seis de noviembre de ese año. En consecuencia, el recurso carece de fundamento, en cuanto pretende revivir una situación ya conocida por esta Corte sobre la cual ha recaído una sentencia ejecutoriada y, en tales condiciones será desestimado. 4°) Que, a mayor abundamiento, la resolución que motiva el recurso fue pronunciada por juez competente, dentro de sus facultades, dentro de un procedimiento legalmente tramitado y con fundamento para ello, respecto de la cual era procedente el recurso de apelación el que no fue ejercido en su oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, con costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Fernando Palma Lambert, en favor de Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez y en contra del Ministro en Visita extraordinaria de esta Corte don Max Cancino Cancino. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Rol I.C. N° Amparo 1526-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a fojas 2 comparece Fernando Palma Le Bert, abogado en representación de Carlos Alberto Herrera Jiménez, quien se encuentra cumpliendo condena de presidio perpetuo unificado en Punta Peuco, quien interpone recurso de amparo contra resolución de fecha 13 de junio 2024 dictada en autos Rol 110.214-2011 por el Mi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica