SIN INFORMACION

BECERRA/H. COMISIÓN MÉDICA LOCAL ARAUCANÍA

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1°. A folio 1 comparece don OSCAR ALBERTO BECERRA BADILLA, sargento 2° DE Carabineros de Chile, cédula de identidad N° 16.577.804-9, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 14, Nueva Toltén, Comuna de Toltén, quien deduce acción de protección en contra de la H. Comisión Médica Central de Carabineros, representada por su General Director don RICARDO ALEX YAÑEZ REVECO, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago, o contra quien lo subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular. Deduce la mencionada acción constitucional respecto del acto administrativo contenido en la Resolución Exenta (R) N° 23, de fecha 4 de abril de 2024, de la Comisión Médica Local Araucanía, en la cual se resuelve “RECHAZAR” las licencias médicas presentadas por el suscrito, que otorgan un reposo desde el 23 de enero hasta el 22 de marzo de 2024.por un total de 60 días. Estima que ese rechazo vulnera los derechos fundamentales que se encuentran garantizados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el derecho de propiedad sería vulnerado porque el rechazo de sus licencias implica privación de parte de sus remuneraciones. Alega que el diagnóstico presentado por él no requiere necesariamente de manejo por especialista, bastando en muchos casos incluso el manejo dado por Médico Cirujano, lo cual invalida el rechazo de sus licencias médicas argumentando que el reposo es prolongado para ser otorgado por médico no especialista. En ese sentido, agrega que se le debió someter a nuevos controles médicos con los servicios competentes. Hace presente que su diagnóstico, otorgado por el médico tratante, indica “Trastorno del ánimo, episodio depresivo severo”, desde el año 2022. Concluye solicitando que se declare que se ha vulnerado el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales ya indicados y, en consecuencia, se ordene a la recurrida autorizar las licencias médicas Serie-Folio 1-39679861

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, la acción que se considera ilegal o arbitraria consiste en la dictación de la Resolución Exenta (R) N° 23, de fecha 04.04.2024, de la Comisión Médica Local Araucanía, en la cual

Fallo

se resuelve “RECHAZAR” las licencias médicas presentadas por el suscrito, que otorgan un reposo desde el 23 de enero hasta el 22 de marzo de 2024.por un total de 60 días. Estima que ese rechazo vulnera los derechos fundamentales que se encuentran garantizados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el derecho de propiedad sería vulnerado porque el rechazo de sus licencias implica privación de parte de sus remuneraciones. Alega que el diagnóstico presentado por él no requiere necesariamente de manejo por especialista, bastando en muchos casos incluso el manejo dado por Médico Cirujano, lo cual invalida el rechazo de sus licencias médicas argumentando que el reposo es prolongado para ser otorgado por médico no especialista. En ese sentido, agrega que se le debió someter a nuevos controles médicos con los servicios competentes. Hace presente que su diagnóstico, otorgado por el médico tratante, indica “Trastorno del ánimo, episodio depresivo severo”, desde el año 2022. Concluye solicitando que se declare que se ha vulnerado el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales ya indicados y, en consecuencia, se ordene a la recurrida autorizar las licencias médicas Serie-Folio 1-39679861 entre el 23.01.2024 y el 22.03.2024, sumando en total 60 días. 2°. A folio 16 evacúa informe la Comisión Médica Local Araucanía. Explica que los antecedentes fueron estudiados en esta Comisión Médica Local, verificándose del análisis de lo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. A folio 1 comparece don OSCAR ALBERTO BECERRA BADILLA, sargento 2° DE Carabineros de Chile, cédula de identidad N° 16.577.804-9, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 14, Nueva Toltén, Comuna de Toltén, quien deduce acción de protección en contra de la H. Comisión Médica Central de Carabineros, representada por su Ge

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