PALOMINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don RODRIGO CORTÉS CARRASCO, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Calle Claro Solar 871, comuna de Temuco, en representación de don KENEDY EDISON PALOMINO CHINCHAY, peruano, Pasaporte N°122094039, conviviente civil, AAJ276037, casado, trabajador independiente, domiciliado en Fundo La Montaña KM 17, camino a imperial, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓNES, representada legalmente por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA o quien haga sus veces, le subrogue o reemplace en el cargo, cedula nacional de identidad N° 12.627.882-9, señalando que su representado llegó a Chile el 15 de junio de 2022. Pide la residencia temporal el 12 de septiembre de 2022, invocando la reunificación familiar, por haber celebrado acuerdo de unión civil el 11 de octubre de 2022 con doña Carmelia Escobar Huichacura, con la cual formó un hogar. Expone que el 18 de mayo de 2023 el recurrido le informa que debe adjuntar documentos faltantes, específicamente el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado y documento que acredite el vínculo familiar invocado. Refiere que lamentablemente el 12 de julio de 2023 su pareja sufre un infarto al miocardio agudo, razón por la cual no pudo reunir los antecedentes faltantes. Añade que se ha dedicado al cuidado de la misma y al mismo tiempo ha tratado de trabajar en labores técnicas de reparación de maquinaria frigorífica. Por ello le sorprendió mucho el hecho de haber sido notificado el 10 de enero de 2024 de la resolución exenta N°24015351 que rechaza su solicitud de residencia temporal y le ordena abandonar el país en un plazo de 30 días por no haber presentado los documentos que se le habían solicitado. Reitera que la situación ha sido muy compleja puesto que ha debido acompañar a su pareja en este delicado estado de salud, por lo que no puede abandonar el país, debiendo continuar cuidándola. Añade que la documentación solic
Fundamentos
fundamentos de la acción de protección, que se aluden en la presente causa, se basan en el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la República, además del artículo 19 número 1, El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, número 2, El derecho a la igualdad ante la Ley, número 9, El derecho a la protección de la salud y número 24, El derecho de propiedad sobre toda clases de bienes corporales o incorporales. b. Respecto de los fundamentos de derechos de la acción de amparo de la causa 44-2024 aludida por la recurrida, estos se sustentan en nuestra Constitución Política de la República, específicamente en los artículos 6,7,19 números 3 y 7 letra a) y artículo 21 de nuestra Constitución Política de la República, normas internacionales que se citaron, Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por deducida la excepción de cosa juzgada, solicitando desde ya se acoja a trámite, y en definitiva se acceda a ella, rechazando el recurso en todas sus partes con expresa condena en costas. A folio 7 se da traslado al recurrente. A folio 10, se presenta la recurrente, contestado el traslado, a través de don NELSON MANUEL FIERRO GOMEZ, postulante en práctica de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío, señalando: 1. Con fecha 16 de mayo del año en curso, la recurrida, interpuso la excepción de cosa juzgada, de conformidad a la sentencia fallada por esa Ilustre Corte de Apelaciones en causa 44-2024, sobre Acción de Amparo. 2. Para que proceda la excepción de cosa juzgada, de conformidad al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, debe producirse entre la nueva demanda y la anterior ya resuelta la Triple Identidad, es decir: Identidad legal de partes, Identidad de la cosa pedida e Identidad de la causa a pedir. 3. A juicio de la parte recurrente, en este caso, no se cumplirían todos los requisitos antes indicados, principalmente, Identidad de la causa a pedir, pues en este caso, varía el fundamento inmediato del derecho deducido, en lo siguiente: a. Los fundamentos de la acción de protección, que se aluden en la presente causa, se basan en el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la República, además del artículo 19 número 1, El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, número 2, El derecho a
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don RODRIGO CORTÉS CARRASCO, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Calle Claro Solar 871, comuna de Temuco, en representación de don KENEDY EDISON PALOMINO CHINCHAY, peruano, Pasaporte N°122094039, conviviente civil, AAJ276037, casado, trabajador independiente, domiciliado en F
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