2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SAAVEDRA/CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P.

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del

Fundamentos

considerando decimotercero, el que se elimina. Y teniendo en su lugar, además presente: PRIMERO: Que la actora dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de quince de enero del año en curso, que acogió parcialmente la demanda en contra del Club Deportivo San Marcos de Arica Sociedad Anónima Deportiva Profesional, solo en cuanto se condenó a dicho Club al pago a la demandante de la suma total de $3.400.000, con intereses y reajustes, sin costas. Luego de reproducidos los hechos ya expresados en la demanda, así como en la contestación, se refiere a la prueba. Indica que se le pagaba indistintamente por disponibilidad y por cada juicio, lo que consta en todas las boletas de honorarios acompañadas, a folio 44, fojas 33, numerales 5 y 6 donde consta que en un mismo mes se le pagaba la cuota de $600.000.- acordada por disponibilidad (numeral 5) y por los honorarios de los juicios terminados, donde en la glosa se indicaba el rol de la causa, sean de índole de salud, de policía local por multa en partido o de infracción a otras normas, y laboral ( numeral 6), incluso se acompañó, correo electrónico enviado por el gerente del Club, en respuesta al informe de causas adeudadas a mayo de 2022, donde indica que respecto del total de las causas de policía local pendientes de pago, se le pagarían en 3 cuotas y que los $600.000.- mensuales por disponibilidad se le seguirían pagando hasta el término de temporada y que respecto de los honorarios de las causas Tributarias, se le exigió un documento firmado por don Carlos Ferry Campodónico, ex presidente del club. Documento acompañado a fojas 1, en el primer otrosí, documentos 6 informe de causas y 7 respuesta al informe, los que pueden ser visualizado en la carpeta anexos de la causa y además se acompañó un pendrive con audio, enviado por WhatsApp, por el mismo gerente del Club don Julián Rodríguez, desde el fono +56984631256, acompañado a folio 45, fojas 35, respecto del cual se hace presente en presentación de folio 52 fojas 42, donde en el primer otrosí se hace presente que se acompañó físicamente en la presentación anterior y además en la misma presentación de folio 52, en el numeral 11 de lo principal se acompaña imagen, y en el segundo otrosí, se solicitó audiencia de percepción documental, audiencia de percepción que registró en folio 104 y fojas 90, precisamente en este audio, el señor Julián Rodríguez, gerente del Club demandado, se pronuncia respecto de una propuesta de rebaja respecto de los honorarios de las causas tributarias, ( es decir, los honorarios de las causas tributarias no tenía nada que ver con los honorarios fijos por disponibilidad). Señala que el tribunal en su sentencia, no hace mención alguna a esta audiencia de percepción de documentos y a este audio acompañado en pendrive, donde en la audiencia, se escuchó desde el pendrive y también desde su teléfono +56995977580, y se corroboró que provenía del número de teléfono +56984631256, número que por oficio enviado p

Fallo

por estas materia. Sin embargo, el sentenciador en el considerando Undécimo, indica, que lo controvertido en autos, es la cuantía de los honorarios de la demandante por la representación en juicio del club demandado, específicamente en las causas Rit GR-01-00010-2020 y Rit GR-01-00009-2021, ambas del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota y , Rol 555 – PG-2022 del Primer Juzgado de Policía Local, y si es que los honorarios correspondientes a la causa RIT O-171-2022, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se encuentran pagados, como afirma el demandado. Siendo que lo demandado era que ninguna de las 4 causas se le había pagado, y en cuanto a la cuantía, debía analizar la prueba, para dar por acreditado que su parte decía la verdad, que se acordó verbalmente pagarme el 20% de lo defendido, en todo tipo de juicio, salvo las causas de policía local, por infracción por partido de futbol, además de pagársele $600.000.- por disponibilidad, pues su parte acreditó que se le pagó por cada juicio tramitado en que se representó al club y además por la disponibilidad, como lo acreditan las boletas de honorarios, acompañadas al juicio, mensajes de WhatsApp y correos electrónicos y que justamente se adeudaban los honorarios por los 4 juicios demandados. Que incluso en la cuantía, debió tomar en cuenta lo reconocido por el demandado, que para la causa laboral demandada se acordó verbalmente el 20%, tal como además entre la prueba rendida, en e

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del considerando decimotercero, el que se elimina. Y teniendo en su lugar, además presente: PRIMERO: Que la actora dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de quince de enero del año en curso, que acogió parcialmente la demanda en contra del C

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