1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

MARAMBIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En estos autos sobre juicio ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, en causa Rol C-5619-2019, caratulado “Marambio/Ilustre Municipalidad de Antofagasta”, por sentencia de primera instancia de fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juez titular don Arturo Andrés Iribarren Pérez, complementada por resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, se declaró: I.- SE RECHAZAN las tachas del artículo 358 N° 5 y N°6 del Código de Procedimiento Civil formuladas por la demandada respecto de la testigo Paulina Cepeda Soto; II.- SE ACOGE parcialmente la demanda deducida en lo principal de la presentación de fecha 28 de octubre del 2019, solo en cuanto se condena a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, ya individualizada, a pagar por concepto de daño moral a los demandantes, los siguientes montos: 1. Para don Manuel Segundo Marambio Michea, la suma de $120.000.000.- (ciento veinte millones de pesos); 2. Para doña Olga de las Mercedes Martínez Carvajal la suma de $120.000.000.- (ciento veinte millones de pesos); 3. Para don Hernán Enrique Marambio Martínez, la suma de $60.000.000.- (sesenta millones de pesos); 4. Para doña Milicen Johana Marambio Muñoz, la suma de $60.000.000.- (sesenta millones de pesos); 5. Para don Juan Manuel Marambio Martínez, la suma de $60.000.000.- (sesenta millones de pesos); III.- SE RECHAZA la excepción de exposición imprudente al daño, opuesta por la demandada Ilustre Municipalidad de Antofagasta, en el escrito de contestación de la demanda de folio 10; IV.- La suma ante referida deberá liquidarse en su oportunidad, aplicándose los reajustes e intereses que correspondan entre la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia y la de su pago efectivo; V.- No se condena en costas a la parte demandada; VI.- SE RECHAZA la eximente de responsabilidad, de caso fortuito o fuerza mayor, planteada por la parte demandada en su escrito de folio 10. En contra de esta decisión se al

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma invocando la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 6, atacando la sentencia en cuanto no se pronuncia sobre la excepción caso fortuito o fuerza mayor que su parte alegó, en virtud de la cual, de acogerse, debió rechazarse la demanda. SEGUNDO: Que el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil establece como causal de casación el haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, indicando este último artículo como requisitos de la sentencia, entre otros y en lo pertinente, los siguientes: “… 6°. La decisión del asunto controvertido”. TERCERO: Que cabe tener presente que si bien originalmente la sentencia en alzada no contenía pronunciamiento acerca de la excepción indicada, lo cierto es que, ordenando esta Corte al Tribunal a-quo complementar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 768 inciso final del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador de primer grado se pronunció al efecto, rechazando la excepción, apelando el demandado también a este respecto, por lo que rectificado que fue el proceso, eliminado el vicio de casación, debe rechazarse este primer recurso, sin costas, atendidas las razones del rechazo. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: Dando por reproducida la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: CUARTO: Que no cuestionándose en el recurso y, por lo demás, estando suficientemente asentado con las pruebas rendidas, como bien se indica en la sentencia, debe tenerse como punto de hecho de partida para resolver la controversia planteada a esta Corte que el día 11 de febrero de 2017, en horas de la tarde, después de las 17 horas, en la cancha de basquetbol ubicada en el sector de la playa de Las Almejas, en Avenida Croacia frente al N° 072, de la comuna de Antofagasta en circunstancias que el adolescente de 17 años de edad, Nicolás Alexis Marambio Martínez (Q.E.P.D), practicaba básquetbol en el lugar, realizó una acción deportiva de clavada en el aro respectivo, lo que provocó el colapso del tablero y su caída sobre el cráneo de la víctima, provocando una contusión y aplastamiento directo de la zona craneana por el soporte, tablero y aro de básquetbol, con un peso aproximado de 150 kilogramos, ocasionando una lesión por presión que derivó en su muerte. Dicho lo anterior, del tenor del recurso, lo cuestionado por la demandada es, primero, ser quien estaba a cargo de la cancha en que ocurrieron los hechos, segundo, las razones del colapso de la estructura y que esto fuera producto de la falta de servicio, alegando además caso fortuito, tercero, que el adolescente se expuso imprudentemente al daño y, por último, el monto de los perjuicios, solicitando en subsidio sea rebajada la indemnización. Por su parte la demandante, al adherirse a la apelación, solic

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en lo transcrito de la sentencia en alzada, y en los artículos 144, 160, 170, 186, 187, 223, 227, 764, 766 y 768, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada en causa en causa Rol C-5619-2019 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulado “Marambio/Ilustre Municipalidad de Antofagasta, con fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, complementada con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. II.- SE CONFIRMA, sin costas, la referida sentencia. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 731-2023 (CIV) Redacción del Ministro Titular don Juan Opazo Lagos. 2

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Antofagasta, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos sobre juicio ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, en causa Rol C-5619-2019, caratulado “Marambio/Ilustre Municipalidad de Antofagasta”, por sentencia de primera instancia de fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juez titular don Arturo Andrés Iribarren Pérez, c

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