JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

ALEGRÍA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Doña SOLANGE DEL CARMEN GONZÁLEZ VALERIO, en representación de la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, en los autos laborales caratulados “ALEGRIA RODRIGUEZ, LUIS ANDRES CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA.”, RIT O-11-2024, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez don Fernando González Morales, con fecha dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, a objeto que esta declare la nulidad de la sentencia dictada en esta causa y se dicte una de reemplazo conforme a derecho, rechazando la demanda en todas sus partes. La recurrente señala que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, correspondiente a una errónea calificación jurídica de los hechos, como causal principal; y la del artículo 478, letra b), del mismo cuerpo legal, en consideración a que el fallo se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, como causal subsidiaria. Se procedió a llevar efecto la audiencia para conocer del presente recurso de nulidad, quedando la causa en estado de acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: I) CAUSAL PRINCIPAL: ARTÍCULO 478 LETRA C) CÓDIGO DEL TRABAJO: Primero: Que, la recurrente sostiene que el fallo impugnado debe ser anulado por haber incurrido el Tribunal en la causal de nulidad prevista en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior.” Analiza cierta doctrina, respecto de determinar en qué consiste la causal de invalidez que hace valer, manifestando que es posible sostener que esta causal de calificación jurídica tendría su perímetro específico en una de las dimensiones mencionadas y, particularmente, cuando se demande del juez una precisión de aquellos elementos normativos que no se agotan en la co

Fundamentos

Considerando 2° del

Fallo

fallo se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, como causal subsidiaria. Se procedió a llevar efecto la audiencia para conocer del presente recurso de nulidad, quedando la causa en estado de acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: I) CAUSAL PRINCIPAL: ARTÍCULO 478 LETRA C) CÓDIGO DEL TRABAJO: Primero: Que, la recurrente sostiene que el fallo impugnado debe ser anulado por haber incurrido el Tribunal en la causal de nulidad prevista en el artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior.” Analiza cierta doctrina, respecto de determinar en qué consiste la causal de invalidez que hace valer, manifestando que es posible sostener que esta causal de calificación jurídica tendría su perímetro específico en una de las dimensiones mencionadas y, particularmente, cuando se demande del juez una precisión de aquellos elementos normativos que no se agotan en la comprobación de hechos ni en el mero contraste de esos hechos con los enunciados de la norma, dado que requieren de un juicio de valor que tenga la virtud (o el defecto) de sustraer o de incorporar al caso concreto en el supuesto legal. Sostiene que el fallo impugnado adolece de una equivocada calificación jurídica de los hechos en lo que dice relación con negar que hubo una agresión física por la sola circuns

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ARICA, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Doña SOLANGE DEL CARMEN GONZÁLEZ VALERIO, en representación de la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, en los autos laborales caratulados “ALEGRIA RODRIGUEZ, LUIS ANDRES CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA.”, RIT O-11-2024, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Ju

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