CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

ADRIAN RODRIGO MANCILLA CASAVOVA CONTRA COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Adrián Mancilla Casanova, quien interpone acción constitucional de protección. Señala que estuvo muy enfermo y que apeló a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN y en contra de Superintendencia de Seguridad Social SUCESO y que ambas le rechazaron. Agrega que ya no sabe qué hacer, ya que con ese dinero paga sus cuentas atrasadas. Indica que es el único sustento de su hogar y que les ha faltado la comida por el no pago de sus licencias médicas. Espera ayuda, comprensión y una respuesta positiva. Acompaña a su presentación: 1. Copia de su cédula nacional de identidad; 2. Comprobante de ingreso trámite N°905972 de 8 de marzo de 2024 por rechazo de licencia por reposo injustificado; 3. Informe médico de 13 de febrero de 2024 del actor suscrito por el médico general, Dr. Elerin Fajardo Cruz; 4. Comprobante de licencia médica electrónica Folio N°17336552-7. Fecha de inicio 14 de febrero de 2024, por 30 días; 5. Pronunciamiento licencia médica de 6 de marzo de 2024. A folio 8, informa el COMPIN, señala que el recurrente presenta 60 días de reposo otorgado por patología de la esfera mental, de los cuales se autorizaron 30 días de reposo, entre el 15 de enero 2024 y el 13 de febrero de 2024. Agrega que el actor no ha sido atendido por un especialista, ni por los médicos de la red de salud pública, todos los médicos tratantes son médicos generales de libre elección. Añade que la licencia médica folio N° 2 17094656 1, fue otorgada por un pediatra y que la siguiente, fue expedida por un médico general. Señala que la contraloría médica de COMPIN analizó la licencia médica folio Nº 17336552 7, destacando que no encontró ningún antecedente que le permitiera autorizar el periodo de reposo, ya que no se aportó por el médico tratante, ni por el usuario, ningún antecedente que se refiriera a la incapacidad funcional, el ajuste de los medicamentos, mucho menos plan de reintegro laboral y terapia psicológica. En cuanto al derecho, cita

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: a) que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el arbitrio se ha hecho consistir, en la especie, en la negativa de las recurridas del pago de la licencia médica reclamada por el actor en su libelo, por los motivos indicados en su recurso. Tercero: Que, ambas recurridas, niegan la existencia de un actuar ilegal o arbitrario de su parte, sosteniendo que ha cumplido cabalmente con el rechazo de la licencia médica, por cuanto no se cumplen los requisitos al efecto. Cuarto: Que, respecto de la alegación subsidiaria de improcedencia de la acción por incidir en materias propias de la seguridad social, formulada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, esta Corte sistemáticamente ha desechado esa defensa por cuanto no es el derecho a obtener una prestación de servicio o derecho propio de ese ámbito lo que se persigue con la acción incoada en estos autos, sino que la legítima pretensión de obtener de la administración una resolución que se encuentre suficientemente y razonablemente fundada en el mérito de los antecedentes, descartando así el actuar arbitrario de los órganos estatales, al omitir formal o sustancialmente la motivación y fundamentación racional que avale las decisiones que adopta en la esfera de sus competencias y que materializan el ejercicio legítimo de las potestades públicas residenciadas en ellos. Lo anterior, se ve refrendado por el hecho que esta magistratura ha entendido que la garantía que se alega como vulnerada es aquella consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, tal como consistentemente lo ha manifestado en sede de admisibilidad de los recursos de protección sobre esta materia, siendo éste una excepción que no altera la competencia natural de esta Corte para determinar la esfera de vulneración eventual de las garantías fundamentales de los recurrentes, máxime si ellos ocurren sin asesoría letrada al efecto. Quinto: Que, no obstante lo anterior, y en cuanto al fondo del asunto, se acompañó en autos expediente administrativo de la recurrente, donde consta la Resolución Exenta N° R-01-S-44539-2024, de fecha 19 de marz

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta N° 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza, la acción interpuesta a folio N° 1, por don Adrián Mancilla Casanova, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez COMPIN, y de la Superintendencia de Seguridad Social, SUCESO. II.- Que, no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 595-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece don Adrián Mancilla Casanova, quien interpone acción constitucional de protección. Señala que estuvo muy enfermo y que apeló a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN y en contra de Superintendencia de Seguridad Social SUCESO y que ambas le rechazaron. Agrega que ya no sabe qué hacer, ya que con es

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