4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

VICTOR ANTONIO CARMONA ALVAREZ C/ VICTOR NICOLAS CARMONA CERDA

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes y teniendo únicamente presente: 1°.- Que sin perjuicio que el ente persecutor en audiencia de fecha 14 de junio de 2024 hizo uso de la decisión de no perseverar -artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal-, debe necesariamente considerarse que para efectos de decretarse un sobreseimiento definitivo se requiere que se encuentre cerrada una investigación, presupuesto que se infiere de su regulación dentro del Párrafo 7° denominado “Conclusión de la Investigación” del Título I “Etapa de Investigación” del Libro II “Procedimiento Ordinario” y de lo previsto en los artículos 248 y 271 inciso 1° del Código Procesal Penal. 2°.- Que el control de mérito de las imputaciones por parte de la judicatura de garantía es una atribución limitada, según nuestra legislación procesal penal, reservándose el sobreseimiento definitivo a las hipótesis previstas en el artículo 250 del Código Procesal Penal, requiriéndose al efecto un estado de convicción de plena certeza, a diferencia del juicio adjudicador de hechos que se sustenta en un estándar absolutorio más benigno para las defensas, a saber, la duda razonable. 3°.- En consecuencia, en mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, la naturaleza de los hechos denunciados, y a las diligencias investigativas llevadas a cabo, omitiéndose otras requeridas en la querella y escrito de apelación, no se puede arribar a dicho estado de convicción por lo que no se configura la hipótesis pretendida por el recurrente, de manera que se resolverá según se indicará. Y en estas condiciones, se revoca, la resolución de fecha catorce de junio del presente año, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 7928-2021, y en su lugar se declara que se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado, debiendo continuar el procedimiento con su normal tramitación. Comuníquese por la vía más rápida. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez N°Penal-3770-2024.

Fallo

se declara que se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado, debiendo continuar el procedimiento con su normal tramitación. Comuníquese por la vía más rápida. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez N°Penal-3770-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 4, téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes y teniendo únicamente presente: 1°.- Que sin perjuicio que el ente persecutor en audiencia de fecha 14 de junio de 2024 hizo uso de la decisión de no perseverar -artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal-, debe necesariamente considerarse que para efectos d

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