SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/SALMONES CALETA BAY S.A.
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente que el artículo 132 bis de la Ley de Pesca establece un plazo de prescripción de tres años a contar desde la fecha en que se cometió la infracción, cuestión que en la especie se indica con fecha 11 de enero de 2017, el cual se interrumpe desde la puesta en conocimiento de las inspecciones realizadas por el órgano administrativo pertinente, cuestión acaecida con fecha 06 de enero de 2020, según da cuenta la fecha de emisión de la citación en estos autos, y no con la fecha de notificación de la resolución que cita a comparendo de estilo en estos autos, ello en atención a la especial naturaleza del procedimiento en cuestión y lo expresamente regulado en el artículo 125 de la ley en comento, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma la decisión en alzada de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Redacción de la Abogada Integrante doña María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°662-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente que el artículo 132 bis de la Ley de Pesca establece un plazo de prescripción de tres años a contar desde la fecha en que se cometió la infracción, cuestión que en la especie se indica con fecha 11 de enero de 2017, el cual se interrumpe
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