SIN INFORMACION

GODOY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Wilson Godoy Espinoza, representante legal de Distribución Lua Spa, y deduce reclamación en contra de la I. Municipalidad de Arica por haber dictado de manera ilegal el Decreto Alcaldicio 802/2024 de 22 de enero de 2024, que rechazó la solicitud de extensión del proceso de presentación de antecedentes para la renovación de la patente de alcoholes Rol 4-615, cuya renovación fue rechazada mediante el Decreto N° 7840/2022 de 21 de septiembre de 2022 Refiere que previo a la interposición de la presente acción, se presentó reclamación, la que fue rechazada mediante el Decreto Alcaldicio N° 3.416 de 2 de abril del año en curso. Señala que el 21 de septiembre de 2022, se emitió el Decreto N° 7840/2022, el cual en su parte conclusiva deniega la renovación de la patente de alcoholes ROL N° 4-615 con giro “Depósito de bebidas alcohólicas”, fundado en que “ha cesado el ejercicio efectivo de la actividad amparada por la patente, dejando de concurrir uno de los requisitos esenciales para su otorgamiento”. Al respecto, indica que el único fundamento para llegar a esa conclusión fue una supuesta carta recibida por parte de la Municipalidad el 10 de junio de 2022 cuyo remitente es María Cid, mediante la cual se informó que se puso término a un contrato de arriendo entre ella y la recurrente, estipulando la entrega del inmueble para el 16 de abril de 2022, lo que a su juicio atenta contra el deber de fundamentación de los actos de la administración, ya que el Municipio fue negligente al solo fundar su decisión en ese documento, ignorando lo que sucedió realmente en la práctica, pues el 16 de marzo de 2022 cedió los derechos que le correspondían sobre la patente ya individualizada a Flora Pacovilca Tuyo, y el contrato de arrendamiento al cual se le dio término respecto de su persona, continuó de manera consensual con Flora Pacovilca Tuyo hasta el 10 de junio de 2022, por lo que la afirmación de que cesó el efectivo ejercicio de la actividad amparada, carece de vera

Fundamentos

considerando la naturaleza del reclamo, se desprende que para habilitar la fase jurisdiccional debe mediar una certificación del Secretario Municipal que dé cuenta de no haberse emitido respuesta por el alcalde o bien, expedir un pronunciamiento formal contenido en un acto administrativo, siendo este último acto el que posee gran relevancia, ya que en él se contienen todos los fundamentos de hecho y de derecho que se han tenido a la vista para adoptar la decisión de rechazar la reclamación en su etapa administrativa, resultando lógico que en caso de presentarse un reclamo ante esta Corte, se deberá enunciar como uno de los actos recurridos precisamente aquél con se rechazó la impugnación en la sede administrativa, fundado en que es dicha resolución la que contiene un estudio y análisis por parte de la Administración de todos los elementos que llevaron adoptar la decisión de denegarlo. Agrega que el reclamo de ilegalidad se dirigió en contra de la legalidad de los Decretos Alcaldicios N° 7.840 de 2022 y N° 802 de 2024, sin que se haga mención alguna al similar N°3.416 que es con el cual se rechazó en una primera instancia el reclamo deducido por el Sr. Godoy Espinoza, tratándose de un defecto formal de fondo, pues si bien las resoluciones municipales N° 7.840 y N° 802 guardan relación con la materia en debate, no se puede desconocer que es el Decreto Alcaldicio N°3.416 de 2024, el que se hizo cargo del reclamo en lo administrativo, rechazándolo en todas sus partes, de manera que la contraria debió controvertir justamente los argumentos contenidos en dicho acto, de lo que se sigue que, si la impugnación no se dirigió en contra de aquél, el mismo se ajustó a derecho, dado que el reclamo de ilegalidad municipal es un reclamo de derecho estricto por lo que una formalización deficiente de aquél por parte del actor, como acontece en especie, debe llevar necesariamente al tribunal a declararlo inadmisible, en la medida que este tipo de acción no permite “escritos de aclaración” o “rectificación”, como podría eventualmente admitirse en una demanda ordinaria, en consecuencia la impugnación no puede prosperar al no haberse dirigido ni haberse cuestionado de manera alguna la legalidad del Decreto Alcaldicio N°3.416 con que se rechazó el reclamo de ilegalidad en su etapa administrativa. Indica que por intermedio del Decreto Alcaldicio N°3.416 de 2 de abril del año 2024, notificado personalmente a la contraria con esa misma fecha, se resolvió rechazar en su fase administrativa el reclamo de ilegalidad deducido, efectuándose un relato pormenorizado de los hechos y el respectivo análisis para adoptar esa decisión, lo que da por reproducidos reiterando que los mismos no fueron controvertidos, agregando que el reclamo formulado se ha dirigido en su gran mayoría a rebatir los fundamentos que se tuvieron para la emisión del Decreto Alcaldicio N°7.840 de 2022 o hechos acontecidos en esa época, habiendo transcurrido latamente el tiempo y respecto del Decreto Alcaldi

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Arica, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Wilson Godoy Espinoza, representante legal de Distribución Lua Spa, y deduce reclamación en contra de la I. Municipalidad de Arica por haber dictado de manera ilegal el Decreto Alcaldicio 802/2024 de 22 de enero de 2024, que rechazó la solicitud de extensión del proceso de presentación de antecedentes para la renovación de la p

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