1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

CASTILLO/VERGARA

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente que el Tribunal a quo estableció una nueva fecha para la celebración de la audiencia testimonial de manera precedente a la originalmente establecida con fecha 20 de marzo de 2023, fecha que fuera dejada sin efecto de manera posterior y de forma oficiosa, con fecha 08 de junio de 2023, mismo día en que se celebró aquella diligencia probatoria, cuestión que importa un vicio subsanable únicamente con la declaración de nulidad de lo obrado por cuanto deja en indefensión a la parte demandada, afectando la bilateralidad de la audiencia, a través de la corrección realizada sin el debido emplazamiento de su parte, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma la decisión en alzada de fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez, quién estuvo por revocar la resolución en alzada y dejar vigente la audiencia testimonial realizada con fecha 08 de junio de 2023, al advertir que el error incurrido en estos autos es de competencia exclusiva del Tribunal a quo, quién de forma errada estableció una nueva fecha de audiencia en circunstancias que aquello no fue solicitado por las partes ni existía motivo legal alguno para ello, habiendo cumplido la demandante, además, con todas las cargas procesales impuestas a su respecto, entre ellas, las notificaciones a la demandada para su debido emplazamiento. Redacción del voto de mayoría de la Abogada Integrante doña María Paz Olavarría Pérez, y la del voto en contra, de su autor. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°790-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, teniendo presente que el Tribunal a quo estableció una nueva fecha para la celebración de la audiencia testimonial de manera precedente a la originalmente establecida con fecha 20 de marzo de 2023, fecha que fuera dejada sin efecto de manera posterior y de

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