SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS CON SALFATE
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que en la demanda ejercida en autos, el Servicio de Salud O’Higgins, acciona de repetición en contra de Juan Carlos Salfate Herrera, basado en lo dispuesto en los artículos 4° de la Ley N° 18.575 y 38 de la Ley N° 19.966, solicitando que aquél sea condenado a pagar la suma cancelada por dicho Servicio en virtud de un avenimiento presentado en la causa civil en la que se persiguió la responsabilidad extracontractual del demandado y de su parte, por la responsabilidad penal en que incurrió aquél en la causa RIT 11834-2015, del Juzgado de Garantía de Rancagua, condena que a juicio de la demandante daría cuenta de una responsabilidad personal del funcionario cuyos daños debieron ser asumidos por el Servicio. 2.- Que, para efectos de resolver la presente causa, cabe tener presente que la acción de repetición tiene como sustento la responsabilidad por el hecho ajeno, y en particular, la responsabilidad por el hecho de los dependientes, acorde con lo dispuesto en el artículo 2325 del Código Civil, siendo en dicho contexto en que el Estado, cuando es obligado a reparar los daños causados por la responsabilidad personal del funcionario y que, a su vez, constituye falta de servicio, tiene el derecho a repetir en su contra para obtener la restitución de lo pagado a cuenta de tales daños, conforme lo prevén los artículos 4° de la Ley N° 18.575 y 38 de la Ley N° 19.966. 3.- Que, en consecuencia, la acción de repetición no surge para la Administración del Estado en los casos en que la responsabilidad que se persigue en su contra lo es por el hecho propio, como ocurre precisamente en el presente caso, en el que la responsabilidad civil demandada en la causa Rol C- 27.225-2017 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, decía relación con la obligación de indemnizar los daños causados tanto por el conductor de la ambulancia, como por el propietario de la misma, que no es ot
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que en la demanda ejercida en autos, el Servicio de Salud O’Higgins, acciona de repetición en contra de Juan Carlos Salfate Herrera, basado en lo dispuesto en los artículos 4° de la Ley N° 18.575 y 38 de la
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