SIN INFORMACION

LEYTON/DIRECCION GENERAL CREDITO PRENDARIO

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Manuel Leyton Lara, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección General del Crédito Prendario, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de los actos administrativos emanados de dicho órgano del Estado, contenidos en las Resoluciones Exentas RA N°99/176/2023, que dispuso la no renovación de su contrata para el año 2024 y la Resolución Exenta N°69-2024, de fecha 14 de febrero de 2024, que dispone el término al procedimiento administrativo iniciado por la presentación del funcionario recurrente de fecha 7 de diciembre de 2023 y su contratación como profesional asimilado a grado 8° de la Escala Única de Sueldos (E.U.S.), entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, actos que estima ilegales y arbitrarios y que vulneran los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que ingresó a prestar servicios en la Dirección General del Crédito Prendario el 18 de mayo de 2018 en modalidad de contrata, profesional asimilado a grado 6 de la E.U.S., desempeñando funciones de Jefe Subrogante del Departamento de Contabilidad y desde diciembre de 2021 como Encargado de Compras y Contrataciones del Servicio. Con fecha 31 de mayo de 2022, mediante Resolución Exenta N°99/68/2022, se le notificó el término anticipado de su contrata a contar del 1 de junio de 2022 por parte del Director General. En virtud de lo anterior, con fecha 29 de junio de 2022 interpuso ante esta Corte de Apelaciones recurso de protección RIT 89.288-2022 por vulneración de garantías constitucionales, el cual fue acogido el 22 de marzo de 2023 y confirmado por la Corte Suprema el 13 de septiembre de 2023, precisando que dicha sentencia que al día de hoy la recurrida no ha dado cumplimiento íntegro al no incluir en sus remuneraciones todas las asignaciones que percibía hasta antes de la dictación del acto administrativo arbitrario e ilegal.

Fundamentos

motivos y razonamientos jurídicos de la baja de dos grados funcionarios, lo que el recurrente estima ilegal y arbitrario, haciendo presente que mientras estuvo en tramitación el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que no renovó su contrata para el año 2024, siguió cumpliendo funciones con normalidad en la Subsecretaria del Trabajo, por lo que considerando el principio de primacía de la realidad, tácitamente se acogió su recurso de reposición en contra de la resolución que no prorroga su contrata, por cuanto sigo cumpliendo funciones en la Subsecretaria del Trabajo y arbitrariamente se redujo mi remuneración en dos grados. Invoca infracción al principio de confianza legítima, toda vez la Resolución Exenta RA N°99/176/2023, que dispuso la no renovación de su contrata para el año 2024, infringe los dictámenes de la Contraloría General de la República N°6.400 de 2018 y N°E156769 de 2021, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema, que establecen que las reiteradas renovaciones de las contrataciones, desde la segunda anualidad al menos, generan en los funcionarios públicos sujetos a esa modalidad el principio de confianza legítima, de manera tal que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo fundado. Señala que dicha resolución no se ajusta a derecho conforme a la jurisprudencia administrativa y judicial referida, por no considerar que su cargo se encuentra amparado por dicho principio, considerando que desde su ingreso al servicio el 18 de mayo de 2018 hasta el 31 de mayo de 2022, fecha en que se terminó anticipadamente su contrata, se desempeñó en calidad de contrata como profesional asimilado a grado 6 de la E.U.S. y que durante dicho periodo, cumplió diversas funciones en calidad de contrata, incluyendo la subrogancia del Departamento de Contabilidad, hasta la fecha de su desvinculación anticipada, enmarcándose en los artículos 79 y 80 del Estatuto Administrativo que regulan dicha figura. En cuanto al derecho aplicable, el recurrente plantea que los actos impugnados vulneran las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, consagrados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política, respectivamente. Respecto a la igualdad ante la ley, señala que se le ha otorgado un trato inequitativo y desigual en comparación con otros funcionarios públicos cuyas contratas fueron respetadas en relación al plazo fijado para su vigencia, sin existir fundamento razonable, objetivo ni acto motivado. En relación al derecho de propiedad, indica que la estabilidad en el empleo constituye un bien resguardado por el derecho que forma parte del patrimonio personal, social y pecuniario del sujeto. Agrega que la DICREP no ha dado cumplimiento al deber de motivación de los actos administrativos consagrado en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, toda vez que la remunera

Fallo

fallo de 31 de marzo de 2023, en autos rol N° 26.301-2023, en el ejercicio de la facultad de no renovar y poner término anticipado a la vinculación a través de contratas anuales, resulta imperioso hacer una clara distinción entre aquellas relaciones que han tenido una extensión temporal mayor en el tiempo, toda vez que dichas personas, según la jurisprudencia judicial y administrativa, se encuentran protegidas por el “principio de confianza legítima”, el cual busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, impidiendo que a través de aquellos se lesiones derechos. En este sentido, a la relación estatutaria de la persona que se desempeña en la Administración y que se encuentra protegida por la confianza legítima -la cual el propio fallo citado define como aquella que ha permanecido ininterrumpidamente vinculada a la institución por el plazo de cinco años-, sólo es posible poner término por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita; DÉCIMO: Que, en el caso del recurrente no resulta controvertido que permaneció ininterrumpidamente vinculado en relación estatutaria con la Dirección General del Crédito Prendario por cinco años y seis meses y, por cierto, que tampoco concurrían a su respecto, a la época de su desvinculación, las hipótesis precedentemente apuntadas, a objeto de legitimar la decisión impu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 13: tpéngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Manuel Leyton Lara, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección General del Crédito Prendario, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de los actos administrativos emanados de dich

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