SIN INFORMACION

BEBITESON NESTOR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Tomas Matheson Mujica, en representación de don Bebiteson Nestor, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no entregar respuesta a la rectificación de resolución exenta de residencia definitiva, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la república, por lo que solicita se ordene al servicio recurrido a dar respuesta al amparado u otorgue un certificado o ampliación de residencia en trámite. Fundando su recurso expone que migró a Chile en el año 2017. Postuló a residencia definitiva el 23 de octubre de 2020, siéndole otorgada con errores. El 04 de julio de 2023 presentó una carta al Servicio en la que solicitó su corrección. Al no recibir respuesta, hizo una solicitud de rectificación el 18 de diciembre de 2023, sin recibir respuesta a la fecha. Refiere que la demora del servicio en resolver la rectificación lo ha puesto en una situación en la que no puede demostrar su residencia legal en el país frente a terceros, como tampoco puede egresar e ingresar al país de manera libre. Argumenta que tratándose de una rectificación solo corresponde modificar los datos erróneos que cuenta el documento, no requiriéndose mayor tramitación que realizar los cambios o rechazar la solicitud, por lo que la demora acumulada es del todo excesiva. SEGUNDO: Evacuó el informe requerido el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso, por los argumentos que expone. Preliminarmente opone excepción de cosa juzgada, señalando que el fecha 28 de febrero de 2024 se presentó recurso de protección Rol 1368-2024 a favor del extranjero de nacionalidad haitiana, don BEBITESON NESTOR, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Posterior al informe presentado por esta parte recurrida, el 13 de febrero de 2024, esta Corte de Apela

Fundamentos

fundamentos que se esgrimen en la presente acción. En subsidio, solicita el rechazo del recurso en atención a que no existe vulneración al debido proceso, toda vez que el Decreto de Expulsión impugnado fue dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos, siendo debidamente notificado el extranjero por la Policía de Investigaciones, por medio de notificación personal. De este modo, desde ya se establece que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna las garantías fundamentales señalada por la contraparte Indica que el amparado ingresó a Chile el 19 de diciembre de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. El 1 de octubre de 2018, por medio de Resolución Exenta N°312655, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgó al recurrente un permiso de residencia temporal por el período de 1 año, en calidad de titular. Este permiso mantuvo su vigencia hasta el 29 de octubre de 2019, que fue prorrogado hasta el 29 de octubre de 2020. El 23 de octubre de 2020 el amparado presentó una solicitud de residencia definitiva por medio del Portal de Trámites de Extranjería que quedó registrada bajo el ID N° 13036825. El 30 de junio de 2023, por error, mediante Resolución Exenta N° 23248742, se otorgó el beneficio de la residencia definitiva en la solicitud ID 13036825, a nombre del extranjero Junio Enrique Flores Curo, nacional de Perú. Es decir, mientras el beneficio fue otorgado en la solicitud del amparado, el análisis se realizó en atención de los documentos entregados a nombre de otro extranjero y en su favor. Por lo anterior, por medio de Resolución Exenta N° 10.814 de fecha 15 de marzo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 23248742 de 30 de junio de 2023, y retrotraer la tramitación de la solicitud del extranjero amparado5. Con lo anterior, el día 18 de marzo de 2024, por medio de comunicación electrónica folio N° 55301171, el Servicio le solicitó al extranjero que remitiera los documentos que individualiza, por no estar en su postulación al momento de presentarla y además solicitó que realizara el pago de los derechos de solicitud, otorgándose un plazo de 60 días. Entregados nuevos documentos por parte del amparado se verificó que no remitió el certificado de antecedentes penales del país de origen, sino que solamente uno de la Embajada de Haití en Chile que da cuenta de que el certificado en cuestión se está tramitando. Por lo anterior, el 31 de mayo de 2024, mediante comunicación electrónica folio N° 59568370, se le informó al recurrente que su solicitud se encontraba en una causal de rechazo por no remitir el certificado en mención debidamente legalizado o apostillado. Para remitir descargos se le otorgó el plazo de 10 días hábiles. Dándose curso progresi

Fallo

fallo fue apelado por la contraparte y confirmado por la Corte Suprema, en resolución de 29 de mayo de 2024, en causa Rol 14.976-2024. En la especie, y por lo mencionado previamente, el recurso interpuesto anteriormente por la contraparte lo fue en contra de la misma autoridad migratoria, impugnando idéntico acto administrativo, y con los mismos fundamentos que se esgrimen en la presente acción. En subsidio, solicita el rechazo del recurso en atención a que no existe vulneración al debido proceso, toda vez que el Decreto de Expulsión impugnado fue dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos, siendo debidamente notificado el extranjero por la Policía de Investigaciones, por medio de notificación personal. De este modo, desde ya se establece que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna las garantías fundamentales señalada por la contraparte Indica que el amparado ingresó a Chile el 19 de diciembre de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. El 1 de octubre de 2018, por medio de Resolución Exenta N°312655, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgó al recurrente un permiso de residencia temporal por el período de 1 año, en calidad de titular. Este permiso mantuvo su vigencia hasta el 29 de octubre de 2019, que fue prorrogado hast

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Tomas Matheson Mujica, en representación de don Bebiteson Nestor, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no entregar respuesta a la rectificación de resolución exenta de residencia definitiva, vulnerando su d

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