ROJAS/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE LA REGIÓN DEL MAULE
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Ha comparecido doña Mirella del Pilar Rojas Rojas, dueña de casa, cédula de identidad Nº7.376.508-0, Km 1 camino a Carrizal, Talpén, s/n, comuna de Constitución, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Maule, representado por su Director don Ricardo Baeza González, ambos con domicilio en calle 3 Sur N°1188, Talca, por estimar que ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, al dictar la Resolución Exenta PE N° 3552, de fecha 26 de febrero de 2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de Resolución Exenta PE N°2206, de fecha 31 de enero de 2024, que rechazó su solicitud de posesión efectiva, lo que considera vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando que se acoja el recurso de protección en todas sus partes, disponiendo expresamente lo siguiente: “a) Declare que la conducta de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil de la Región del Maule es ilegal y arbitraria por privar, perturbar y amenazar mis derechos consagrados en la Carta Fundamental en el ejercicio legítimo de nuestras garantías constitucionales del Derecho a la Igualdad ante la Ley y del Derecho de Propiedad; b) Se restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de mi hermano don Luis Alberto Rojas Rojas, -junto con los demás herederos existentes-. c) Condene en costas al recurrido”. Por resolución de 16 de abril de 2024, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al Servicio recurrido, quien lo evacuó solicitando su rechazo, por los
Fundamentos
fundamentos que indica. Mediante resolución de 25 del mismo mes y año, se tuvo por evacuado el informe y se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 27 de junio pasado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por la recurrente que el a 19 de enero de 2024, presentó en la oficina de Valparaíso del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitud de posesión efectiva intestada respecto de la herencia dejada por su hermano don Luis Alberto Rojas Rojas, cédula de identidad N°6.889.531-6. Luego, mediante oficio ordinario N°842, de 1 de febrero de 2024, se ordenó comunicar la decisión de rechazar la mencionada solicitud de posesión efectiva, adoptada a través de la resolución exenta PE N°2206, de fecha 31 de enero de 2024; lo que se le notificó mediante carta certificada de la empresa de Correos de Chile, recibida por el día 06 de febrero del año en curso. Agrega que dedujo recurso de reposición administrativo en contra de dicha resolución, ante el mismo servicio, el que también fue rechazado mediante resolución exenta PE N°3552 de fecha 26 de febrero de 2024. Refiere que la Resolución Exenta PE N°2206, de fecha 31 de enero de 2024 rechazó la solicitud de posesión efectiva conforme a la siguiente argumentación, contenida en sus numerales 1 y 2, a saber: 1. “El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante. 2. Dado que, revisadas las partidas de nacimiento de don LUIS ALBERTO ROJAS ROJAS, se constata que no fue reconocido como hija natural por su madre, con las formalidades exigidas por la ley al momento de la inscripción de su nacimiento, esto es, escritura pública o testamento, subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento y aceptado formalmente por el reconocido o su curador. Por la anterior, no se acredita en vínculo de parentesco de la solicitante con el causante”. Por su parte la resolución exenta PE N°3552 de fecha 26 de febrero de 2024, rechaza el recurso de reposición interpuesto en contra de la primera, que no dio lugar a la solicitud de posesión efectiva, señalando en su numeral 1 y único lo siguiente: “1. Los antecedentes aportados no subsanan las causales de rechazo original”- Hace presente que la herencia –sobre la cual se solicita la Posesión Efectiva- quedada al fallecimiento de su hermano, se componía precisamente de bienes heredados al fallecimiento de su madre, quien falleció el 14 de abril de 2009, concediéndose la posesión efectiva por el mismo recurrido Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Maule, mediante certificado folio 0001483742, inscripción N°43946, del año 2010, a sus hijos Aliro Antonio, Mirella del Pilar y Luis Alberto, todos de apellidos Rojas Rojas. Realizándose posteriormente la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Constitución con fecha 18 de agosto del año 2016, siendo registrada bajo el N°1.245 a fojas 1041 vta del Registro de Propiedad. Quedando d
Fallo
por tanto, escapa a la finalidad y naturaleza de la acción interpuesta. En apoyo de su tesis, cita sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada en causa Rol 66.287-2018, reproduciendo sus fundamentos Cuarto, Quinto y Sexto. Finalmente, señala que en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional se encuentra en tramitación un proyecto de ley que "Modifica la ley N° 19.585, en materia de determinación de filiación de los hijos naturales que hayan sido reconocidos mediante declaración ante el Servicio de Registro Civil, con anterioridad a su entrada en vigencia", el cual pretende resolver la problemática planteada en estos autos. TERCERO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales, frente a los menoscabos que puedan experimentar las personas como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea, de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. CUARTO: Que, en cuanto a la primera exigencia
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Talca, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ha comparecido doña Mirella del Pilar Rojas Rojas, dueña de casa, cédula de identidad Nº7.376.508-0, Km 1 camino a Carrizal, Talpén, s/n, comuna de Constitución, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Maule, representado por su Director don Ricardo Baeza González, ambos
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