SIN INFORMACION

RIVERA CASTILLO, ALICIA GABRIELA Y OTROS/RIVERA CASTILLO, BEATRIZ DEL CARMEN Y OTRO

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Alicia Gabriela y María de los Santos, ambas Rivera Castillo, en favor de Filomena de Mercedes Rivera Castillo, deduciendo recurso de protección en contra de Beatriz del Carmen Rivera Castillo y Heidy Javiera Saavedra Rivera. Exponen que entre ellas, la primera recurrida y la persona en cuyo favor se recurre existe un vínculo de parentesco al ser hermanas; y entre la segunda recurrida y doña Filomena Rivera también la hay, al ser sobrina y tía respectivamente. Señalan que doña Filomena Rivera, de 74 años de edad, es una persona soltera, sin hijos, por lo que su cuidado recae en sus hermanos. Sobre el particular, manifiestan que están dispuestas y llanas a cubrir sus necesidades y proveer de los cuidados necesarios. A modo de contexto, indican que a inicios del año 2018 su hermana Filomena comenzó a presentar algunos comportamientos erráticos, como pérdida de memoria a corto y largo plazo, repetición de ideas, lo que se acrecentó en el año 2021, cuando en definitiva se le diagnosticó Alzheimer. Refieren que su hermana trabajó en el servicio público, jubiló en el año 2010 y fruto de su esfuerzo adquirió una casa, en la cual vivió de forma normal hasta el acaecimiento de los hechos que relatarán. Expresan que en el año 2019, en una once que tuvieron con su hermana Filomena, aquella les manifestó que estaba aburrida de que la recurrida –Beatriz Rivera Castillo– le insistiera en que era su obligación como tía “solterona” ayudar a su “pobre sobrina Heidy”, quien no podía conseguir trabajo y estaba de allegada en Santiago en la casa de su pareja, acoso y manipulación que se mantuvo alrededor de un año para que le cediera la casa a su sobrina. Hacen presente que con el transcurso del tiempo la enfermedad fue avanzando, deteriorándose la salud de Filomena, quien les comentó en el año 2021 que estaba muy contenta de que su sobrina le haya ofrecido venir a su casa a cuidarla hasta su muerte, lo que estiman era parte del plan que estaban urdiendo las recurridas. Argumentan que Heidy viajó desde Santiago en el mes de febrero de 2022 junto a su pareja, lo que les causó extrañeza, retornando luego a aquella ciudad y transcurridos 6 meses, su hermana les contó que había traspasado su casa a Heidy cuando vino a visitarla, trámite que se realizó de manera oculta y maliciosa sin consultar a sus hermanos, sobre todo, sabiendo que Filomena se encontraba con su salud mental deteriorada. Manifiestan que hasta el presente año la hermana en cuyo favor recurren tuvo una vida normal, contaba con el apoyo de las recurrentes y otras vecinas. Sin embargo, en el mes de enero, luego de que las propias recurridas se hayan hecho cargo de sus cuidados, se enteraron ya no querían realizarlo, ya que la pérdida de memoria avanzaba rápidamente, enterándose en los meses venideros que era su intención trasladarla a un asilo. Añaden que averiguaron que efectivamente en enero del año 2022 su hermana le vendió a su sobrina la casa que era de s

Fallo

fallo del recurso impetrado, al tratarse de una acción de emergencia, lo que en definitiva trae como consecuencia que el recurso de protección no sea la vía idónea para la cautela de hechos como los narrados, sino más bien la judicatura de familia, atendido que podrían constituir actos de violencia intrafamiliar, circunstancias que llevan a rechazar el recurso conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de FILOMENA DE MERCEDES RIVERA CASTILLO, en contra de BEATRIZ DEL CARMEN RIVERA CASTILLO y HEIDY JAVIERA SAAVEDRA RIVERA. Sin perjuicio de lo anterior, atendido lo expuesto en el considerando sexto se ordena remitir los antecedentes al Juzgado de Familia de Ovalle para el conocimiento y resolución de los mismos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°766-2024 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Rivera Castillo, Alicia Gabriela y otros Rivera Castillo, Beatriz del Carmen y otro Recurso de protección Rol N°766-2024. La Serena, diecisiete de julio dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Alicia Gabriela y María de los Santos, ambas Rivera Castillo, en favor de Filomena de Mercedes Rivera Castillo, deduciendo recurso de protección en contra de Beatriz del Carmen

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