4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

ROMÁN/HUANG

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS:   Se reproduce en alzada la sentencia definitiva de veintidós de noviembre de dos mil veintidós.   Y, ADEMÁS, SE TIENE PRESENTE: PRIMERO: Que don ANDRÉS MORALES NORAMBUENA, abogado, en representación de la demandante, interpuso recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva antes dicha, y éste se concedió en ambos efectos. Luego de reproducir el

Fundamentos

considerando noveno de la sentencia impugnada, postula el apelante que le causa agravio a su parte, pues el perito tasó el inmueble a la fecha del informe, esto es, al 16 de junio de 2022 y no a la fecha de celebración del contrato, y que en reiteradas oportunidades el experto defendió su metodología de tasación, que utilizó dos métodos, comparación de mercado y el de análisis de valoración o método residual, partiendo del presente, junio 2022, para llegar a la conclusión del valor metro cuadrado que detalla latamente en su recurso. Expresa que el inmueble tasado por el profesional al tiempo del contrato era agrícola y lo relevante es que el terreno se encuentra dentro del perímetro considerado urbano según el plan regulador aprobado por la Ilustre Municipalidad de Talca el año 2011, estableciéndolo como zona Residencial de densidad media (U5) calificando como una con mayor potencial en el desarrollo de proyectos inmobiliarios, ya que considera una superficie predial mínima de 200 metros cuadrados. Agrega que el informe pericial fue objetado dentro de plazo por la contraria, evacuando el profesional dicho traslado en tiempo y forma, obteniendo diversas conclusiones, que reproduce textualmente. Alega la inexistencia de una normativa que indique una metodología específica para una tasación especial de tipo retrospectiva o retroactiva y, que la tasación fiscal, no debe ser considerada como relevante al tiempo de determinar el justo precio de un inmueble. Cierra la apelante aseverando que se considera agraviada, pues el sentenciador le resta valor probatorio al informe del tasador, que aplicó metodología y conocimientos científicos y técnicos de conocimiento dentro de su profesión u oficio, indicando con precisión cada paso de como arriba a su conclusión. Pide tener por interpuesto recurso de apelación, para que se revoque la sentencia de primer grado y se acoja la demanda deducida, con costas de la causa y del recurso. SEGUNDO: Que a folio 13 de segunda instancia, la apelante acompañó como medio de prueba, con citación, documento que denomina “Informe de Valoración de mercado, Sitio Urbano, Parcela 37 Lote N° 1 Hijuela La Palma, Talca, Región del Maule, elaborado por el Perito Tasador y Constructor Civil Patricio Torres Sepúlveda”, con el objeto de determinar el justo precio de la porción o cuota de su representada. Que a folio 17, por resolución del 28.05.2024, esta Corte lo tuvo por acompañado, con citación. Que a folio 18, don ARTURO JAVIER ESPINOSA MATURANA, abogado, en representación de la apelada, dentro del plazo de citación, expresó observaciones sobre el informe de valuación referido precedentemente. Las alegaciones pertinentes al documento acompañado son las siguientes: · No tiene el carácter de informe pericial. ya que no fue elaborado por un perito designado en causa Rol 590-2018 del Cuarto Juzgado de Talca. · El documento no tiene el carácter de instrumento público y por consiguiente tiene aplicación el artículo 346 del Código d

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS:   Se reproduce en alzada la sentencia definitiva de veintidós de noviembre de dos mil veintidós.   Y, ADEMÁS, SE TIENE PRESENTE: PRIMERO: Que don ANDRÉS MORALES NORAMBUENA, abogado, en representación de la demandante, interpuso recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva antes dicha, y éste se concedió en ambos efectos.

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