BANCO DE CREDITO E INVERSION CONTRA CARLOS PATRICIO TORRES BRIONES
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Que en estos autos comparece el abogado Federico Cooper Hurtado, en representación la demandante en estos autos sobre Juicio Ejecutivo caratulados “BCI con TORRES”, Rol C-1565-2022 seguida ante Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol Ingreso Corte Civil N°669-2024, deduce falso recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 24 de mayo de 2024 dictada por el tribunal que concedió recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte ejecutada con fecha 9 de mayo de 2024, y pide se declare inadmisible la apelación impetrada. Señala que con fecha 24 de mayo de 2024, el tribunal resolvió conceder el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. No obstante, indica que por mandato expreso, la resolución que invoca el ejecutado es inapelable según lo dispuesto en el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil, ergo, la resolución es inapelable, siendo improcedente la apelación. Pide se deje sin efecto la resolución de fecha 24 de mayo de 2024, que concedió el recurso de apelación, y se declare que la resolución impugnada de fecha 7 de mayo de 2024 folio 65, es inapelable. 2°) Que consta en autos, y tenido a la vista el ingreso 669-2024 que por resolución de fecha 24 de mayo del año en curso, se resolvió: “Atendido lo ordenado a folio 69, se modifica la resolución de folio 67 de fecha 13 de mayo de 2024 siendo del siguiente tenor: A lo principal: Atendido los mismos
Fundamentos
fundamentos de la resolución impugnada, no ha lugar a la reposición deducida por la demandada, en contra de la resolución de fecha 07 de mayo de 2024, escrita en folio 65. Al otrosí: Téngase por interpuesto recurso de apelación subsidiario por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 07 de mayo de 2024, escrita en folio 65. Concédase la apelación en el sólo efecto devolutivo y elévese los antecedentes. Tratándose de una causa digital remítase por interconexión a la Iltma., Corte de Apelaciones de esta ciudad, para su conocimiento y resolución.” 3°) Que, de conformidad a lo expuesto, el recurso de apelación subsidiario interpuesto, lo es en contra de la resolución de fecha 7 de mayo de 2024, escrita a Folio 65, la que resuelve una objeción a las bases del remate formulada por la ejecutada. 4°) Que, el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil, reza “Transcurridos los plazos que expresa el artículo anterior, y aun cuando no hayan evacuado las partes el traslado de las impugnaciones, resolverá sobre ellas el tribunal, sea aprobando la tasación, sea mandando que se rectifique por el mismo o por otro perito, sea fijando el tribunal por sí mismo el justiprecio de los bienes. Estas resoluciones son inapelables.” 5°) Que la norma precedentemente transcrita no dice relación expresamente a la objeción de las bases de remate que se puedan formular en la cuerda ejecutiva, sino más bien a tasaciones y/o liquidaciones, que no es el caso de marras. La interpretación aquí sostenida, en cualquier caso, se aviene de mejor forma con el principio de la doble instancia, principio procesal que constituye una garantía de revisión de las decisiones judiciales para las partes, y de la buena fe procesal, teniendo en consideración la resolución del Tribunal.
Fallo
Por lo expuesto y teniendo presente además lo establecidos en los artículos 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho. Déjese copia de lo resuelto en causa Rol Civil N°669-2024 de esta Corte, en la cual ésta incide. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Civil 701-2024 (Hecho)
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que en estos autos comparece el abogado Federico Cooper Hurtado, en representación la demandante en estos autos sobre Juicio Ejecutivo caratulados “BCI con TORRES”, Rol C-1565-2022 seguida ante Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol Ingreso Corte Civil N°669-2024, deduce falso recurso de hecho, en contra de la resolución de
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