JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

PIZARRO/EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A. (SHELL)

Rol

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de julio de 2024 en causa RUC 2340487507-8, RIT T-474-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por la Presidenta Sra. Jasna Pavlich Núñez, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el Abogado Alejandro Musa Campos, en representación de la demandada ”Empresa Nacional de Energía ENEX S.A.”, en contra de la sentencia de fecha 3 de mayo de 2024, que rechazó la demanda principal de tutela laboral interpuesta por el demandante Mauricio Pizarro Paredes; que rechazó la solicitud de la demandante de devolución del dinero descontado en finiquito denominado beca escolar, ascendente al monto de $1.630.071 (un millón seiscientos treinta mil setenta y un pesos); que rechazó la solicitud de la demandante de pago de feriado legal y proporcional por haberse pagado en finiquito respectivo y no incluirse en la cláusula de reserva de derechos; que acogió la demanda subsidiaria planteada por el demandante y que declaró que el despido efectuado por la demandada es improcedente al no haber acreditado la causal invocada; que dicha demandada deberá pagar recargo legal contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo, respecto de la Indemnización por 11 (once) años de servicio ya pagada en finiquito correspondiente al incremento del 30%, ascendente a la suma de $4.912.376 (cuatro millones novecientos doce mil trescientos setenta y seis pesos); que la demandada deberá pagar la suma de $2.599.609 (dos millones quinientos noventa y nueve mil seiscientos nueve pesos) por devolución de monto descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía; todo con reajustes e intereses. Compareció a estrados por el recurso el abogado Álvaro Quaas Rojas, y por la recurrida el abogado Jorge Olivos Torres, contra el recurso, quedando sus alegatos registrados y la causa en acuerdo. CON LO REL

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., representada por el abogado Alejandro Musa Campos, recurre de nulidad contra de la sentencia dictada el 3 de mayo de 2024, en causa RUC 2340487507-8, RIT T-474-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, pidiendo que se anule la sentencia recurrida y dicte

Fallo

fallo de reemplazo que rechace la demanda en cuanto a la solicitud de devolución del descuento efectuado por su representada a la indemnización por años de servicios, por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Invoca la causal de invalidación contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Sostiene que el artículo 13 inciso 2 de esta ley autoriza al empleador a imputar a las indemnizaciones señaladas en el inciso primero de la misma el saldo de la cuenta individual de cesantía constituida por las cotizaciones aportadas por el empleador, más su rentabilidad, previa deducción de los costos de administración; que el único requisito que establece la norma infringida para que la imputación antes señalada sea procedente, obedece a que el contrato haya terminado por alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del ramo; que en este sentido, su representada está facultada para descontar de la indemnización por años de servicios correspondiente a la demandante, el saldo de la cuenta individual de cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, más su rentabilidad, deducidos los costos de administración, sin embargo, la sentencia recurrida ha declarado la improcedencia del descuento correspondiente debido a que se habría d

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Antofagasta, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 3 de julio de 2024 en causa RUC 2340487507-8, RIT T-474-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por la Presidenta Sra. Jasna Pavlich Núñez, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para co

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