SIN INFORMACION

NUÑEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto: 1) Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que se ejerce la acción de reclamación del artículo 141 de la Ley N° 21325 en contra de una resolución dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que dispuso la expulsión del país del ciudadano dominicano Juan Carlos Núñez Collao. 2) Que, el artículo 141 de la citada Ley N° 21325 dispone que tal recurso debe ser conocido por la Corte de Apelaciones “del domicilio del reclamante”, y en tal sentido según expone en su recurso actualmente el reclamante tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, comuna de Recoleta, donde incluso fue notificado, por lo que tomando en cuenta lo establecido en el artículo 63, punto 3° en segunda instancia numeral 5° del Código Orgánico de Tribunales, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago. Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Archívese. N°Contencioso Administrativo-69-2024. En Arica, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Archívese. N°Contencioso Administrativo-69-2024. En Arica, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio 1, a todo: Visto: 1) Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que se ejerce la acción de reclamación del artículo 141 de la Ley N° 21325 en contra de una resolución dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que dispuso la expulsión del país del ciudadano dom

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