DANIEL PRINCIVIL CON MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece María Angélica Jara Acevedo en favor de Daniel Princivil, de nacionalidad haitiana, con domicilio Antonio Varas N°525, oficina N°304, comuna de Puerto Montt, quién interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva efectuada por aquella con fecha 21 de octubre de 2022, afectando con ello las garantías que se invocan. Refiere que la recurrente, debido a establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en el país, decidió postular a la visa de residencia definitiva en la fecha indicada, sosteniendo que a la fecha no ha recibido el certificado correspondiente a su correo electrónico, conocido como solicitud de residencia definitiva en trámite, ni la emisión de orden de giro y menos aún, el pronunciamiento definitivo sobre el beneficio señalado previamente. Sostiene que, al no tener el certificado de solicitud de visa, no es posible aplicar el último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, sobre Migraciones, no pudiendo entenderse vigente su cédula de identidad vencida, impidiéndole su entrada y salida del territorio nacional. Que dicha situación importa una vulneración de los plazos establecidos en el artículo 27 de la ley 19.880 y de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, en relación con su libertad ambulatoria y convenciones internacionales que invoca. Previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida que se pronuncie sobre la visa definitiva solicitada por el recurrente, como la de emitir, además, el certificado de visa definitiva en trámite, en el plazo que se estime pertinente. A folio 4, se ordena dar curso a la presente acción bajo las reglas del recurso de protección, conforme a lo resuelto ingreso Rol Corte
Fundamentos
considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva tanto el rechazo de la acción deducida en esta causa como la de una eventual condena en costas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, sin perjuicio de advertirse que la recurrente efectúo en tiempo y forma la solicitud de permanencia definitiva en el país, estos sentenciadores estiman que en la especie no concurre algún actuar arbitrario o ilegal por parte del órgano recurrido en estos autos en atención a las vulneraciones denunciadas por la recurrente y la forma en que aquellas afectan el normal desarrollo de sus actividades diarias. Cuarto: Que dicho razonamiento se logra al advertir que el artículo 38 de la actual ley de migraciones N°21.325, refiere que “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones a
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema roles N°115.064-2022 y 115.368-2022, al establecerse que no se configuran las alegaciones sostenidas por la actora en estos autos toda vez que aquellas dicen relación con la no obtención de una cédula de identidad, cuestión que no es resorte del actuar de la informante. Subsidiariamente a lo anterior, interpone excepción de falta de legitimidad pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, en los mismos términos citados por los fallos referidos. Respecto del fondo, indica que la recurrente, de nacionalidad haitiana, ingresó por primera vez al país con fecha 25 de febrero de 2018, y con fecha 19 de noviembre de 2018 se le otorga visa de residente temporario, la cual se mantuvo vigente hasta el 03 de diciembre de 2019, cursándole una multa con fecha 16 de abril de 2020 por la otrora Intendencia Regional de Los Lagos, ante la no regularización de su situación migratoria. Continúa indicando que con fecha 05 de febrero de 2021, la recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva, agregando que con fecha 27 de junio de 2023, la informante advirtió que el actor se encontraba con una multa no pagada, debiendo subsanar aquella circunstancia para proseguir con la tramitación de su solicitud, dentro de un plazo de 60 días. Señala que no se registra que el recurrente haya solicita
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Puerto Montt, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro A la presentación folio N°19: Estese al mérito de autos. Vistos: A folio 1, comparece María Angélica Jara Acevedo en favor de Daniel Princivil, de nacionalidad haitiana, con domicilio Antonio Varas N°525, oficina N°304, comuna de Puerto Montt, quién interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Mi
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