PIZARRO/SILVA
Rol
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez, en el ejercicio de la potestad cautelar de que se encuentra investido, la prerrogativa de decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, finalidad que también considera el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 432 del Código laboral, en cuanto consagra el derecho de demandante a pedir, en cualquier estado del juicio y para asegurar el resultado de la acción, entre otras medidas cautelares reales, la de retención de bienes determinados. Segundo: Que, por su parte el artículo 290 N°4 del Código de Enjuiciamiento Civil, consigna la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, la que, conforme al artículo 296 del mismo Código “[p]odrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio”. Tercero: Que, de lo expuesto por la recurrente en la vista de la causa, los
Fundamentos
fundamentos del autodespido y lo expresado en la documental acompañada a la demanda, se cumplen a cabalidad los elementos cuya acreditación razonable exige la ley para justificar la pretensión cautelar, desde que se ha demostrado con el estándar preliminar y provisional que exige la norma, el derecho que se reclama por la actora, los riesgos que amenazan el cumplimiento efectivo de lo que se resuelva, en caso de pronunciarse una sentencia definitiva favorable a la demandante, así como la funcionalidad de lo pedido en relación a la pretensión que se ha hecho valer, la que se muestra como idónea y proporcional, en el sentido de ser cuantitativa y cualitativamente apropiada, para garantizar la efectividad de la acción impetrada. Por lo expresado y en uso de las facultades conferidas por el artículo 444 del Código del Trabajo, 290 N°4 y 296 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de veinticinco de abril del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en la causa RIT O-2907-2024, en la parte que no dio lugar a la medida cautelar solicitada, y en su lugar se dispone que se decreta la medida precautoria consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble inscrito a Fojas 66 N°104 del Registro de Propiedad del año 2011, ubicado en la comuna de Las Condes, que corresponde a: calle Camino La Posada número trece mil ochocientos veintitrés, lote cinco A uno, que forma parte de la Hijuela tercera Sierra Bella, Hacienda Las Condes, de propiedad de Trends Inmobiliaria e Inversiones S.A. Comuníquese. Laboral-Cobranza 1632-2024 Pronunciada por la Duodécima Sala conformada por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, la ministra señora Erika Villegas Pavlich y el ministro señor Fernando Valderrama Martínez.
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CA Santiago Santiago, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez, en el ejercicio de la potestad cautelar de que se encuentra investido, la prerrogativa de decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, finalidad que también considera el artículo 290 del Cód
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